Fragmento 9
Del contenido del recurso de casación, se advierte que todos los reclamos denunciados por el codemandado, ahora recurrente, David Quino Fernández, están centrados en acusar la decisión revocatoria del Tribunal de alzada, concretamente la determinación de que el recurrente, junto con los otros demandados, entregue el bien inmueble a la actora, pues considera que dicha decisión fue asumida en total desconocimiento del derecho propietario que le asiste en su calidad de heredero forzoso de su causante Víctor Quino Ugarte, por lo que la demandante no sería la única con derecho sucesorio sobre el bien inmueble objeto de la litis; en ese entendido, aduce que de conformidad a los arts. 1083 y 1025 del CC, al tener la calidad de heredero forzoso, resulta innecesario pedir que se le ministre posesión del bien inmueble porque ya se encuentra en posesión del mismo, existiendo así una forma de aceptación tácita de la herencia.
- VISTOS:
- 1.
- 4.
- 5.
- 2.
- 3.
- dirigida contra aquella persona que tenga la posesión de la cosa sin ostentar ningún derecho o título
- , los herederos simplemente legales y los testamentarios, así como el Estado, deben pedir judicialmente la entrega de la posesión, requisito innecesario para los herederos forzosos quienes reciben de pleno derecho la posesión de los bienes, acciones y derechos del de cujus
- Fragmento 9
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- Fragmento 11
- Del recurso de casación interpuesto por los codemandados Mariela, Carola y Daniel Quino Fernández.
- POR TANTO:
