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    Auto Supremo AS/0087/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0087/2020

    Fecha: 20-Feb-2020

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    • El recurrente argumenta que se incurrió en mala interpretación y aplicación de la Ley, conforme
    • El demandante, refirió que, tanto el recurso en la forma como en el fondo no
    • En relación a la mala valoración de la prueba, el recurrente no especificó a qué
    • Expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo y en la forma de
    • Para efectos de análisis e interpretación del caso que nos concierne, debemos referirnos al art
    • A la letra expresa: “I
    • De acuerdo con el art
    • Esta disposición pese a su data, guarda plena concordancia con el principio protector, de continuidad
    • Desvinculación laboral y prohibición de despido injustificado
    • A ese efecto el Convenio C-158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “Sobre la terminación
    • Este principio expresa la necesidad social de atribuirle una larga duración a las relaciones de
    • Para que un despido pueda ser calificado como justificado dentro del espectro que la legislación
    • Con lo expuesto, se debe admitir que un despido justificado, no necesariamente consulta con los
    • Reincorporación
    • Sobre esa misma comprensión la jurisprudencia constitucional, por medio de -entre otras- la SCP 0177/2012
    • Todo lo expuesto lleva a concluir, que en los casos en los que se presente
    • Dicho sea, que corresponde al juzgador laboral dentro de las facultades y atribuciones que por
    • De igual manera, corresponde señalar que, en materia laboral, el art
    • Fundamentos del caso concreto
    • Por ello, si bien la actuación del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, debe enmarcarse en
    • De lo señalado, se establece que la Sentencia y el Auto de Vista impugnado, cumplen
    • Consiguientemente, al haberse constatado que no son evidentes las infracciones legales acusadas en el recurso,
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
    • Sin costas, en aplicación del art
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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