Auto Supremo AS/0087/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0087/2020

Fecha: 20-Feb-2020

El demandante, refirió que, tanto el recurso en la forma como en el fondo no

En relación al pago de sueldos devengados, señala que no corresponde dado la naturaleza de los contratos administrativos los cuales se encuentran regulados por normativa especial, al efecto cita el art. 52 de la LGT, arts. 46-1-1, 49 y 109-II de la CPE, así como la Sentencia Constitucional Plurinacional 0932/2016-S3.
3. Refiere sobre la obligación de las autoridades jurisdiccionales de motivar sus decisiones, que, en el presente caso, el Auto de Vista impugnado, no da razón valedera sobre la naturaleza de los contratos pactados con el recurrente, como también con relación al pago de salarios devengados.
Petitorio:
Pidió conceder el recurso de casación en la forma y en el fondo, y se anule el confutado Auto de Vista, por no haber valorado los elementos probatorios; y con relación al recurso de casación en el fondo, se case el Auto de Vista N° 560/2019 de 30 de junio, debiendo en definitiva declararse Improbada en todas sus partes la acción procesal.
Contestación al Recurso de Casación:
El demandante, refirió que, tanto el recurso en la forma como en el fondo no se funda en causal alguna para recurrir; incumpliendo el recurrente, con los requisitos exigidos para su procedencia, conforme prevé el art. 274-I-3 de la Ley N° 439, toda vez que no expresa con claridad y precisión los supuestos agravios o leyes infringidas o aplicadas indebidamente