El demandante, refirió que, tanto el recurso en la forma como en el fondo no
En relación al pago de sueldos devengados, señala que no corresponde dado la naturaleza de los contratos administrativos los cuales se encuentran regulados por normativa especial, al efecto cita el art. 52 de la LGT, arts. 46-1-1, 49 y 109-II de la CPE, así como la Sentencia Constitucional Plurinacional 0932/2016-S3.
3. Refiere sobre la obligación de las autoridades jurisdiccionales de motivar sus decisiones, que, en el presente caso, el Auto de Vista impugnado, no da razón valedera sobre la naturaleza de los contratos pactados con el recurrente, como también con relación al pago de salarios devengados.
Petitorio:
Pidió conceder el recurso de casación en la forma y en el fondo, y se anule el confutado Auto de Vista, por no haber valorado los elementos probatorios; y con relación al recurso de casación en el fondo, se case el Auto de Vista N° 560/2019 de 30 de junio, debiendo en definitiva declararse Improbada en todas sus partes la acción procesal.
Contestación al Recurso de Casación:
El demandante, refirió que, tanto el recurso en la forma como en el fondo no se funda en causal alguna para recurrir; incumpliendo el recurrente, con los requisitos exigidos para su procedencia, conforme prevé el art. 274-I-3 de la Ley N° 439, toda vez que no expresa con claridad y precisión los supuestos agravios o leyes infringidas o aplicadas indebidamente
3. Refiere sobre la obligación de las autoridades jurisdiccionales de motivar sus decisiones, que, en el presente caso, el Auto de Vista impugnado, no da razón valedera sobre la naturaleza de los contratos pactados con el recurrente, como también con relación al pago de salarios devengados.
Petitorio:
Pidió conceder el recurso de casación en la forma y en el fondo, y se anule el confutado Auto de Vista, por no haber valorado los elementos probatorios; y con relación al recurso de casación en el fondo, se case el Auto de Vista N° 560/2019 de 30 de junio, debiendo en definitiva declararse Improbada en todas sus partes la acción procesal.
Contestación al Recurso de Casación:
El demandante, refirió que, tanto el recurso en la forma como en el fondo no se funda en causal alguna para recurrir; incumpliendo el recurrente, con los requisitos exigidos para su procedencia, conforme prevé el art. 274-I-3 de la Ley N° 439, toda vez que no expresa con claridad y precisión los supuestos agravios o leyes infringidas o aplicadas indebidamente
- El recurrente argumenta que se incurrió en mala interpretación y aplicación de la Ley, conforme
- El demandante, refirió que, tanto el recurso en la forma como en el fondo no
- En relación a la mala valoración de la prueba, el recurrente no especificó a qué
- Expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Para efectos de análisis e interpretación del caso que nos concierne, debemos referirnos al art
- A la letra expresa: “I
- De acuerdo con el art
- Esta disposición pese a su data, guarda plena concordancia con el principio protector, de continuidad
- Desvinculación laboral y prohibición de despido injustificado
- A ese efecto el Convenio C-158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “Sobre la terminación
- Este principio expresa la necesidad social de atribuirle una larga duración a las relaciones de
- Para que un despido pueda ser calificado como justificado dentro del espectro que la legislación
- Con lo expuesto, se debe admitir que un despido justificado, no necesariamente consulta con los
- Reincorporación
- Sobre esa misma comprensión la jurisprudencia constitucional, por medio de -entre otras- la SCP 0177/2012
- Todo lo expuesto lleva a concluir, que en los casos en los que se presente
- Dicho sea, que corresponde al juzgador laboral dentro de las facultades y atribuciones que por
- De igual manera, corresponde señalar que, en materia laboral, el art
- Fundamentos del caso concreto
- Por ello, si bien la actuación del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, debe enmarcarse en
- De lo señalado, se establece que la Sentencia y el Auto de Vista impugnado, cumplen
- Consiguientemente, al haberse constatado que no son evidentes las infracciones legales acusadas en el recurso,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
