Auto Supremo AS/0087/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0087/2020

Fecha: 20-Feb-2020

De acuerdo con el art

Contratos a plazo fijo:
Existe normativa clara que refiere a este tipo de contratación, siendo la misma de carácter excepcional, pues el contrato de trabajo se pacta esencialmente por tiempo indefinido como expresa la Resolución Ministerial (RM) N° 283/62.
De acuerdo con el art. 2. del Decreto Ley (DL) N° 16187 no se pueden celebrar más de dos contratos sucesivos a plazo fijo; así como tampoco se permiten contratos a plazo en tareas propias y permanentes del empleador, siendo la sanción en estos casos que el contrato a plazo fijo se convierta en un contrato por tiempo indefinido, siempre que se traten de labores propias del giro de la empresa como señalan las RM Nº 193/72 de 15 de mayo de 1972, RM Nº 283/62 de 13 de junio de 1962, en sentido que, el contrato de trabajo debe pactarse esencialmente por tiempo indefinido, aunque, admite como excepción, que éste pueda ser limitado en su duración; si así impone la naturaleza misma de la obra a ejecutarse o del servicio a prestarse