De acuerdo con el art
Contratos a plazo fijo:
Existe normativa clara que refiere a este tipo de contratación, siendo la misma de carácter excepcional, pues el contrato de trabajo se pacta esencialmente por tiempo indefinido como expresa la Resolución Ministerial (RM) N° 283/62.
De acuerdo con el art. 2. del Decreto Ley (DL) N° 16187 no se pueden celebrar más de dos contratos sucesivos a plazo fijo; así como tampoco se permiten contratos a plazo en tareas propias y permanentes del empleador, siendo la sanción en estos casos que el contrato a plazo fijo se convierta en un contrato por tiempo indefinido, siempre que se traten de labores propias del giro de la empresa como señalan las RM Nº 193/72 de 15 de mayo de 1972, RM Nº 283/62 de 13 de junio de 1962, en sentido que, el contrato de trabajo debe pactarse esencialmente por tiempo indefinido, aunque, admite como excepción, que éste pueda ser limitado en su duración; si así impone la naturaleza misma de la obra a ejecutarse o del servicio a prestarse
Existe normativa clara que refiere a este tipo de contratación, siendo la misma de carácter excepcional, pues el contrato de trabajo se pacta esencialmente por tiempo indefinido como expresa la Resolución Ministerial (RM) N° 283/62.
De acuerdo con el art. 2. del Decreto Ley (DL) N° 16187 no se pueden celebrar más de dos contratos sucesivos a plazo fijo; así como tampoco se permiten contratos a plazo en tareas propias y permanentes del empleador, siendo la sanción en estos casos que el contrato a plazo fijo se convierta en un contrato por tiempo indefinido, siempre que se traten de labores propias del giro de la empresa como señalan las RM Nº 193/72 de 15 de mayo de 1972, RM Nº 283/62 de 13 de junio de 1962, en sentido que, el contrato de trabajo debe pactarse esencialmente por tiempo indefinido, aunque, admite como excepción, que éste pueda ser limitado en su duración; si así impone la naturaleza misma de la obra a ejecutarse o del servicio a prestarse
- El recurrente argumenta que se incurrió en mala interpretación y aplicación de la Ley, conforme
- El demandante, refirió que, tanto el recurso en la forma como en el fondo no
- En relación a la mala valoración de la prueba, el recurrente no especificó a qué
- Expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Para efectos de análisis e interpretación del caso que nos concierne, debemos referirnos al art
- A la letra expresa: “I
- De acuerdo con el art
- Esta disposición pese a su data, guarda plena concordancia con el principio protector, de continuidad
- Desvinculación laboral y prohibición de despido injustificado
- A ese efecto el Convenio C-158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “Sobre la terminación
- Este principio expresa la necesidad social de atribuirle una larga duración a las relaciones de
- Para que un despido pueda ser calificado como justificado dentro del espectro que la legislación
- Con lo expuesto, se debe admitir que un despido justificado, no necesariamente consulta con los
- Reincorporación
- Sobre esa misma comprensión la jurisprudencia constitucional, por medio de -entre otras- la SCP 0177/2012
- Todo lo expuesto lleva a concluir, que en los casos en los que se presente
- Dicho sea, que corresponde al juzgador laboral dentro de las facultades y atribuciones que por
- De igual manera, corresponde señalar que, en materia laboral, el art
- Fundamentos del caso concreto
- Por ello, si bien la actuación del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, debe enmarcarse en
- De lo señalado, se establece que la Sentencia y el Auto de Vista impugnado, cumplen
- Consiguientemente, al haberse constatado que no son evidentes las infracciones legales acusadas en el recurso,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
