Auto Supremo AS/0087/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0087/2020

Fecha: 20-Feb-2020

Desvinculación laboral y prohibición de despido injustificado

Desvinculación laboral y prohibición de despido injustificado:
El parágrafo III del art. 49 de la CPE, prescribe que “El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinará las sanciones correspondientes”; en coherencia con ello, el DS N° 28699, sobre los contratos laborales, en el párrafo onceavo de su parte considerativa ilustra que “la regla son los contratos laborales indefinidos; ya que la causa de despido debe estar debidamente justificada, fundamentada y comprobada en el marco del respeto a los derechos laborales vigentes en nuestro país”