Auto Supremo AS/0087/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0087/2020

Fecha: 20-Feb-2020

Para efectos de análisis e interpretación del caso que nos concierne, debemos referirnos al art

No obstante de ello, como toda regla tiene su excepción, el art. 271-I del Código Procesal Civil (CPC-2013), permite hacer una excepción, solo relacionada a la apreciación de la prueba por los Tribunales de instancia, cuando se demuestra fehacientemente en casación la existencia de error de hecho o de derecho, siendo imprescindible que dicho error se encuentre evidenciado por documento o acto auténtico, señalándose a tal propósito la prueba que demuestra el mismo.
Ley Nº 321 de 18 de diciembre de 2012
Para efectos de análisis e interpretación del caso que nos concierne, debemos referirnos al art. 1 de la Ley Nº 321; pues será en base a la interpretación de este artículo, que se podrá determinar la competencia de los Juzgados y Tribunales del Trabajo y Seguridad Social, así como la certidumbre en el decisorio del caso