Auto Supremo AS/0087/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0087/2020

Fecha: 20-Feb-2020

De lo señalado, se establece que la Sentencia y el Auto de Vista impugnado, cumplen

En relación al tercer (3er) agravio, sobre la obligación de las autoridades jurisdiccionales de motivar sus decisiones; al efecto, corresponde señalar que la motivación y fundamentación de una resolución judicial, no implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos; al contrario una debida motivación, conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, así establecen las Sentencias Constitucionales Plurinacional Nos. 1267/2013-L y 1270/2013-L de 20 de diciembre.
De lo señalado, se establece que la Sentencia y el Auto de Vista impugnado, cumplen a cabalidad lo normado por la legislación vigente: indican el nombre de las partes, existe una relación sucinta de la acción y puntos de controversia, se describe una relación de los hechos comprobados, refiere a las pruebas que producen en los hechos y fundamenta legalmente las que estima pertinentes, cita las normas legales aplicables al caso concreto, en la parte resolutiva indica la decisión adoptada y los derechos laborales que deben ser restituidos; por lo que no resulta evidente el agravio indicado en él recurso, constituyéndose un reclamo de disconformidad con el decisorio final, que no demuestra la vulneración al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación