De lo señalado, se establece que la Sentencia y el Auto de Vista impugnado, cumplen
En relación al tercer (3er) agravio, sobre la obligación de las autoridades jurisdiccionales de motivar sus decisiones; al efecto, corresponde señalar que la motivación y fundamentación de una resolución judicial, no implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos; al contrario una debida motivación, conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, así establecen las Sentencias Constitucionales Plurinacional Nos. 1267/2013-L y 1270/2013-L de 20 de diciembre.
De lo señalado, se establece que la Sentencia y el Auto de Vista impugnado, cumplen a cabalidad lo normado por la legislación vigente: indican el nombre de las partes, existe una relación sucinta de la acción y puntos de controversia, se describe una relación de los hechos comprobados, refiere a las pruebas que producen en los hechos y fundamenta legalmente las que estima pertinentes, cita las normas legales aplicables al caso concreto, en la parte resolutiva indica la decisión adoptada y los derechos laborales que deben ser restituidos; por lo que no resulta evidente el agravio indicado en él recurso, constituyéndose un reclamo de disconformidad con el decisorio final, que no demuestra la vulneración al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación
De lo señalado, se establece que la Sentencia y el Auto de Vista impugnado, cumplen a cabalidad lo normado por la legislación vigente: indican el nombre de las partes, existe una relación sucinta de la acción y puntos de controversia, se describe una relación de los hechos comprobados, refiere a las pruebas que producen en los hechos y fundamenta legalmente las que estima pertinentes, cita las normas legales aplicables al caso concreto, en la parte resolutiva indica la decisión adoptada y los derechos laborales que deben ser restituidos; por lo que no resulta evidente el agravio indicado en él recurso, constituyéndose un reclamo de disconformidad con el decisorio final, que no demuestra la vulneración al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación
- El recurrente argumenta que se incurrió en mala interpretación y aplicación de la Ley, conforme
- El demandante, refirió que, tanto el recurso en la forma como en el fondo no
- En relación a la mala valoración de la prueba, el recurrente no especificó a qué
- Expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Para efectos de análisis e interpretación del caso que nos concierne, debemos referirnos al art
- A la letra expresa: “I
- De acuerdo con el art
- Esta disposición pese a su data, guarda plena concordancia con el principio protector, de continuidad
- Desvinculación laboral y prohibición de despido injustificado
- A ese efecto el Convenio C-158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “Sobre la terminación
- Este principio expresa la necesidad social de atribuirle una larga duración a las relaciones de
- Para que un despido pueda ser calificado como justificado dentro del espectro que la legislación
- Con lo expuesto, se debe admitir que un despido justificado, no necesariamente consulta con los
- Reincorporación
- Sobre esa misma comprensión la jurisprudencia constitucional, por medio de -entre otras- la SCP 0177/2012
- Todo lo expuesto lleva a concluir, que en los casos en los que se presente
- Dicho sea, que corresponde al juzgador laboral dentro de las facultades y atribuciones que por
- De igual manera, corresponde señalar que, en materia laboral, el art
- Fundamentos del caso concreto
- Por ello, si bien la actuación del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, debe enmarcarse en
- De lo señalado, se establece que la Sentencia y el Auto de Vista impugnado, cumplen
- Consiguientemente, al haberse constatado que no son evidentes las infracciones legales acusadas en el recurso,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
