Expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo y en la forma de
Por último, señaló que el Tribunal de alzada cumplió a cabalidad con lo establecido en el art. 265-I de la Ley N° 439, que no existe vulneración alguna en el auto recurrido.
Petitorio:
Solicitó, se declare Improcedente o en su defecto Infundado y se disponga el resarcimiento de daños y perjuicios, que serán calificados en ejecución de sentencia, petición que la realiza al amparo del art. 113-1 de la CPE.
Admisión:
Por Auto Supremo N° 648/2019 de 3 de septiembre de fs. 459, se concedió el recurso de casación y posteriormente este Tribunal, mediante Auto Supremo de 6 de septiembre de fs. 465, admitió el recurso que se pasa a resolver.
III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO
Expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 454 a 456 para su resolución corresponde realizar las siguientes consideraciones previas:
En primer término, debemos establecer, que conforme se conoce el recurso de casación, es asimilado a una demanda nueva de puro derecho; por lo cual, tratándose de apreciación y valoración de la prueba, ésta se encuentra inicialmente prohibida en fase de puro derecho, al ser atribución privativa de los jueces de instancia, conforme lo orienta el principio de inmediación previsto en el art. 3 Inc. b) del Código Procesal del Trabajo (CPT)
Petitorio:
Solicitó, se declare Improcedente o en su defecto Infundado y se disponga el resarcimiento de daños y perjuicios, que serán calificados en ejecución de sentencia, petición que la realiza al amparo del art. 113-1 de la CPE.
Admisión:
Por Auto Supremo N° 648/2019 de 3 de septiembre de fs. 459, se concedió el recurso de casación y posteriormente este Tribunal, mediante Auto Supremo de 6 de septiembre de fs. 465, admitió el recurso que se pasa a resolver.
III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO
Expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 454 a 456 para su resolución corresponde realizar las siguientes consideraciones previas:
En primer término, debemos establecer, que conforme se conoce el recurso de casación, es asimilado a una demanda nueva de puro derecho; por lo cual, tratándose de apreciación y valoración de la prueba, ésta se encuentra inicialmente prohibida en fase de puro derecho, al ser atribución privativa de los jueces de instancia, conforme lo orienta el principio de inmediación previsto en el art. 3 Inc. b) del Código Procesal del Trabajo (CPT)
- El recurrente argumenta que se incurrió en mala interpretación y aplicación de la Ley, conforme
- El demandante, refirió que, tanto el recurso en la forma como en el fondo no
- En relación a la mala valoración de la prueba, el recurrente no especificó a qué
- Expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Para efectos de análisis e interpretación del caso que nos concierne, debemos referirnos al art
- A la letra expresa: “I
- De acuerdo con el art
- Esta disposición pese a su data, guarda plena concordancia con el principio protector, de continuidad
- Desvinculación laboral y prohibición de despido injustificado
- A ese efecto el Convenio C-158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “Sobre la terminación
- Este principio expresa la necesidad social de atribuirle una larga duración a las relaciones de
- Para que un despido pueda ser calificado como justificado dentro del espectro que la legislación
- Con lo expuesto, se debe admitir que un despido justificado, no necesariamente consulta con los
- Reincorporación
- Sobre esa misma comprensión la jurisprudencia constitucional, por medio de -entre otras- la SCP 0177/2012
- Todo lo expuesto lleva a concluir, que en los casos en los que se presente
- Dicho sea, que corresponde al juzgador laboral dentro de las facultades y atribuciones que por
- De igual manera, corresponde señalar que, en materia laboral, el art
- Fundamentos del caso concreto
- Por ello, si bien la actuación del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, debe enmarcarse en
- De lo señalado, se establece que la Sentencia y el Auto de Vista impugnado, cumplen
- Consiguientemente, al haberse constatado que no son evidentes las infracciones legales acusadas en el recurso,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
