Con lo expuesto, se debe admitir que un despido justificado, no necesariamente consulta con los
Con lo expuesto, se debe admitir que un despido justificado, no necesariamente consulta con los arts. 16 de la LGT, 9 de su DR y por vulneración al Reglamento Interno de la institución, por cuanto el despido puede originarse en una necesidad empresarial con la finalidad de prevenir una afectación de la entidad, de modo tal, que ponga en riesgo el funcionamiento de la empresa y sus consecuencias inmediatas respecto a todos los dependientes
- El recurrente argumenta que se incurrió en mala interpretación y aplicación de la Ley, conforme
- El demandante, refirió que, tanto el recurso en la forma como en el fondo no
- En relación a la mala valoración de la prueba, el recurrente no especificó a qué
- Expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Para efectos de análisis e interpretación del caso que nos concierne, debemos referirnos al art
- A la letra expresa: “I
- De acuerdo con el art
- Esta disposición pese a su data, guarda plena concordancia con el principio protector, de continuidad
- Desvinculación laboral y prohibición de despido injustificado
- A ese efecto el Convenio C-158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “Sobre la terminación
- Este principio expresa la necesidad social de atribuirle una larga duración a las relaciones de
- Para que un despido pueda ser calificado como justificado dentro del espectro que la legislación
- Con lo expuesto, se debe admitir que un despido justificado, no necesariamente consulta con los
- Reincorporación
- Sobre esa misma comprensión la jurisprudencia constitucional, por medio de -entre otras- la SCP 0177/2012
- Todo lo expuesto lleva a concluir, que en los casos en los que se presente
- Dicho sea, que corresponde al juzgador laboral dentro de las facultades y atribuciones que por
- De igual manera, corresponde señalar que, en materia laboral, el art
- Fundamentos del caso concreto
- Por ello, si bien la actuación del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, debe enmarcarse en
- De lo señalado, se establece que la Sentencia y el Auto de Vista impugnado, cumplen
- Consiguientemente, al haberse constatado que no son evidentes las infracciones legales acusadas en el recurso,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
