Consecuentemente, conforme lo expuesto, habiéndose determinado la errónea apreciación de la prueba del juez de
Consecuentemente, conforme lo expuesto, habiéndose determinado la errónea apreciación de la prueba del juez de primera instancia como por parte del Tribunal Ad quem, en virtud a los fundamentos expuestos precedentemente, por cuanto no procedieron a realizar una valoración de la Sentencia N° 22/2017, que determina el no pago del desahucio para efecto de pago de los beneficios sociales, del cual debió excluirse, corresponde a este Tribunal Supremo, dar aplicación a lo establecido por el art. 220-IV del CPC-2013, aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT)
- Proceso
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Interpuesto el recurso de casación por la parte demandada, el recurrente estableció en su memorial
- El Auto de Vista infringió los artículos antes mencionados, al señalar que para la aplicación
- Auto de Admisión
- En este supuesto, cuando se acusa la falta o errónea apreciación de las pruebas, no
- Ello constituye un error de hecho en la apreciación de la prueba; por lo tanto,
- En ese contexto, debemos recordar que el recurso de casación, se asimila a una demanda
- En el caso que se examina y conforme cursa a fs
- Se aclara también que esta sanción si bien afecta al pago del Desahucio; empero, no
- Consecuentemente, conforme lo expuesto, habiéndose determinado la errónea apreciación de la prueba del juez de
- Sin costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
