Auto Supremo AS/0088/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0088/2020

Fecha: 20-Feb-2020

Consecuentemente, conforme lo expuesto, habiéndose determinado la errónea apreciación de la prueba del juez de

Consecuentemente, conforme lo expuesto, habiéndose determinado la errónea apreciación de la prueba del juez de primera instancia como por parte del Tribunal Ad quem, en virtud a los fundamentos expuestos precedentemente, por cuanto no procedieron a realizar una valoración de la Sentencia N° 22/2017, que determina el no pago del desahucio para efecto de pago de los beneficios sociales, del cual debió excluirse, corresponde a este Tribunal Supremo, dar aplicación a lo establecido por el art. 220-IV del CPC-2013, aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT)