Interpuesto el recurso de casación por la parte demandada, el recurrente estableció en su memorial
Auto de Vista.-
Interpuesto el recurso de apelación, por ambas partes, mediante Auto de Vista N° 29/2019 de 19 de junio, de fs. 222 a 2226, la Sala en Materia de Trabajo y Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, CONFIRMÓ la Sentencia No. 41/2018 de 18 de septiembre, cursante de fs. 189 vlta. a 195, son costos ni costas “por ser excusable” (debió decir por ambas partes recurrentes).
II: RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
Argumentos del Recurso de Casación:
Interpuesto el recurso de casación por la parte demandada, el recurrente estableció en su memorial que, interpone el recurso contra del Auto de Vista 29/2019, bajo los siguientes argumentos:
El Tribunal Ad quem no realizó una correcta valoración de la prueba, específicamente de la Sentencia Condenatoria N° 22/2017 de 26 de octubre de fs. 128 a 131, la que comprueba el ilícito incurrido por la actora y enmarca su actuación dentro de los arts. 16 inc. g) de la Ley General del Trabajo (LGT) y art. 9 inc. g) del Decreto Reglamentación de la Ley General del Trabajo (DRLGT), refirió al despido legal justificado cuando - trabajador - violó los preceptos normativos antes señalados
Interpuesto el recurso de apelación, por ambas partes, mediante Auto de Vista N° 29/2019 de 19 de junio, de fs. 222 a 2226, la Sala en Materia de Trabajo y Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, CONFIRMÓ la Sentencia No. 41/2018 de 18 de septiembre, cursante de fs. 189 vlta. a 195, son costos ni costas “por ser excusable” (debió decir por ambas partes recurrentes).
II: RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
Argumentos del Recurso de Casación:
Interpuesto el recurso de casación por la parte demandada, el recurrente estableció en su memorial que, interpone el recurso contra del Auto de Vista 29/2019, bajo los siguientes argumentos:
El Tribunal Ad quem no realizó una correcta valoración de la prueba, específicamente de la Sentencia Condenatoria N° 22/2017 de 26 de octubre de fs. 128 a 131, la que comprueba el ilícito incurrido por la actora y enmarca su actuación dentro de los arts. 16 inc. g) de la Ley General del Trabajo (LGT) y art. 9 inc. g) del Decreto Reglamentación de la Ley General del Trabajo (DRLGT), refirió al despido legal justificado cuando - trabajador - violó los preceptos normativos antes señalados
- Proceso
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Interpuesto el recurso de casación por la parte demandada, el recurrente estableció en su memorial
- El Auto de Vista infringió los artículos antes mencionados, al señalar que para la aplicación
- Auto de Admisión
- En este supuesto, cuando se acusa la falta o errónea apreciación de las pruebas, no
- Ello constituye un error de hecho en la apreciación de la prueba; por lo tanto,
- En ese contexto, debemos recordar que el recurso de casación, se asimila a una demanda
- En el caso que se examina y conforme cursa a fs
- Se aclara también que esta sanción si bien afecta al pago del Desahucio; empero, no
- Consecuentemente, conforme lo expuesto, habiéndose determinado la errónea apreciación de la prueba del juez de
- Sin costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
