El Auto de Vista infringió los artículos antes mencionados, al señalar que para la aplicación
El Auto de Vista infringió los artículos antes mencionados, al señalar que para la aplicación de estas causales de despido debe existir previamente un proceso penal, el cual dentro de la presente Litis existe, conforme se constata con la Sentencia Condenatoria señalada, que comprueba el acto ilícito tipificado en el art. 326 inc. 1 y 6 del Código Penal; argumento sustentado en la jurisprudencia de la ex Corte Suprema de Justicia que determino que, la comisión del delito de abuso de confianza o hurto no necesita de una sentencia condenatoria ejecutoriada, causal para la pérdida del pago de desahucio e indemnización; a ese fin refiere al principio de verdad material previsto en el art. 180 de la Constitución Política del Estado
- Proceso
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Interpuesto el recurso de casación por la parte demandada, el recurrente estableció en su memorial
- El Auto de Vista infringió los artículos antes mencionados, al señalar que para la aplicación
- Auto de Admisión
- En este supuesto, cuando se acusa la falta o errónea apreciación de las pruebas, no
- Ello constituye un error de hecho en la apreciación de la prueba; por lo tanto,
- En ese contexto, debemos recordar que el recurso de casación, se asimila a una demanda
- En el caso que se examina y conforme cursa a fs
- Se aclara también que esta sanción si bien afecta al pago del Desahucio; empero, no
- Consecuentemente, conforme lo expuesto, habiéndose determinado la errónea apreciación de la prueba del juez de
- Sin costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
