Sin costas
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA PARCIALMENTE EL AUTO DE VISTA N° 29/2019 de fs. 222 a 226 y deliberando en el fondo, declara PROBADA en parte la demanda de fs. 236 a 239, disponiéndose que el demandado pague a favor de Aneid Jackeline Rodríguez Gonzales, la suma de Bs. 55.012,10 según el siguiente detalle:
Indemnización Bs. 3.758.-
Bono de antigüedad (2 años, 1 mes y 5 días): Bs. 6.168.-
Vacación: Bs. 568.-
Aguinaldo por duodécimas de 3 meses
25 días de la gestión 2016: Bs. 1.138.-
Asignación familiar Bs. 30.685.-
Sub total Bs. 42.317.-
Multa 30% incumplimiento de pago
dentro del plazo de 15 días: Bs. 12.695.10.-
TOTAL: Bs. 55.012,10.-
Sin costas
Indemnización Bs. 3.758.-
Bono de antigüedad (2 años, 1 mes y 5 días): Bs. 6.168.-
Vacación: Bs. 568.-
Aguinaldo por duodécimas de 3 meses
25 días de la gestión 2016: Bs. 1.138.-
Asignación familiar Bs. 30.685.-
Sub total Bs. 42.317.-
Multa 30% incumplimiento de pago
dentro del plazo de 15 días: Bs. 12.695.10.-
TOTAL: Bs. 55.012,10.-
Sin costas
- Proceso
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Interpuesto el recurso de casación por la parte demandada, el recurrente estableció en su memorial
- El Auto de Vista infringió los artículos antes mencionados, al señalar que para la aplicación
- Auto de Admisión
- En este supuesto, cuando se acusa la falta o errónea apreciación de las pruebas, no
- Ello constituye un error de hecho en la apreciación de la prueba; por lo tanto,
- En ese contexto, debemos recordar que el recurso de casación, se asimila a una demanda
- En el caso que se examina y conforme cursa a fs
- Se aclara también que esta sanción si bien afecta al pago del Desahucio; empero, no
- Consecuentemente, conforme lo expuesto, habiéndose determinado la errónea apreciación de la prueba del juez de
- Sin costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
