Auto Supremo AS/0088/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0088/2020

Fecha: 20-Feb-2020

En ese contexto, debemos recordar que el recurso de casación, se asimila a una demanda

En ese contexto, debemos recordar que el recurso de casación, se asimila a una demanda nueva de puro derecho; por lo cual, tratándose de apreciación y valoración de la prueba, ésta se encuentra inicialmente prohibida en la instancia casacional, al ser atribución privativa de los jueces de instancia, conforme lo orienta el principio de inmediación previsto en el art. 3 Inc. b) del Código Procesal del Trabajo; No obstante lo señalado, como toda regla tiene su excepción, el art. 271-I del Código Procesal Civil (CPC-2013), permite hacer una excepción, solo relacionada a la apreciación de la prueba por los tribunales de instancia, cuando se demuestra fehacientemente en casación la existencia de error de hecho o de derecho, siendo imprescindible que dicho error se encuentre evidenciado por documento o acto auténtico, señalando a tal propósito la prueba que demuestra el mismo