- Que en aplicación del art
- Que en aplicación del art. 1453.I y II el GAMLP tiene la obligación de recuperar el bien del tercero para entregarlo a su legítimo propietario, en este caso a ellos como demandantes
- Expediente: LP-4-20-S
- Proceso: Mejor derecho propietario y reivindicación
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Fallo de primera instancia apelado por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representado legalmente
- Resolución de segunda instancia recurrida en casación por la entidad demandada mediante memorial cursante de
- De la revisión del recurso deducido por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a
- - Refirió que al no estar en posesión del predio el GAMLP, la demanda de
- Por último, incidió en el hecho que, en las decisiones de los jueces de instancia,
- Petitorio
- Solicitó se case el Auto de Vista y en su mérito se declare improbada la
- Los demandantes, mediante memorial de fs
- - Que los jueces de grado consideraron a cabalidad las pruebas aportadas, convenciéndose que permanentemente
- - Que no afecta al proceso el hecho que la Alcaldía esté o no en
- - Que el recurrente no impugna sobre la acción de mejor derecho propietario, limitándose únicamente
- - Que en aplicación del art
- Solicitan se declare infundado el recurso planteado por el GAMLP
- III.1. De la valoración de la prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- III.2. Respecto al entendimiento del error de hecho y error de derecho
- Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
- III.3. De la naturaleza del recurso de casación
- Sobre el punto, el Auto Supremo Nº 633/2018 de 10 de julio pronunciado por la
- Por su naturaleza jurídica respondía a diferentes finalidades como ser la nomofiláctica y uniformadora, la
- No debe dejarse de lado que a partir de la vigencia de la actual Constitución
- Partiendo de este criterio, y encontrándose en vigor el principio de verdad material que influye
- Más adelante el entendimiento del Auto Supremo citado indicó que, el recurso de casación por
- CONSIDERANDO IV
- Cuestión previa
- Es necesario hacer notar que la entidad demandante, en el recurso en estudio manifestó que
- No obstante, de la deficiencia recursiva, conforme se estableció en el acápite III
- En este contexto, del escaso fundamento jurídico esgrimido por la entidad recurrente se pueden extraer
- De lo anterior se concluye entonces, que la entidad edil de la ciudad de La
- Tal incumplimiento no puede ser suplido o enmendado con una acusación genérica y con la
- Aún realizando un esfuerzo intelectivo para desentrañar el contenido y fin del recuso de fs
- Si acaso existe un reclamo que analizar o atender, este sería el hecho que el
- El análisis precedente, permite a este Tribunal concluir que el recurso planteado tiene carencias que
- Por lo anterior, el recurso de casación interpuesto por la entidad demandada, deviene en infundado
- En cuanto a la respuesta del recurso de casación
- La fundamentación de la presente decisión sirve para conceder razón en los términos de la
- De igual manera, el fundamento precedente hace aplicable en la resolución del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
