De la revisión del recurso deducido por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a
CONSIDERANDO II:
DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
De la revisión del recurso deducido por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a través de su representante legal, se evidencia que formuló recurso de casación en el fondo, argumentando en lo principal:
- Denunció error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas presentadas, en franca violación a normas de orden público, en vista que el Auto de Vista Nº 216/2019 ratifica los fundamentos de la resolución de primer grado y dispone la restitución del bien inmueble materia de autos, sin considerar que este no se encuentra, ni se encontraba a momento de presentarse la demanda en posesión de la entidad demandada; exponiendo el Ad quem criterios totalmente subjetivos cuando expresa que el GAMLP está obligado a recuperar el inmueble en atención a que fue declarado como “Área Verde”, que el funcionamiento de las casetas existente en aquel predio fue autorizado por la institución y que existen graderías construidas en el lugar, no existiendo documentación alguna que sirva de asidero a las afirmaciones del Tribunal de Segunda Instancia.
- Indicó que la Alcaldía de La Paz demostró durante el proceso que no se encontraba ni se encuentra en posesión del bien reclamado, requisito necesario para demandar la reivindicación y que fueron los propios demandantes quienes arguyeron que los dirigentes de la zona lograron levantar un cerco en el lugar, siendo destruido por malhechores contra quienes no pudieron accionar legalmente por falta de recursos económicos, con lo que se demuestra que el municipio nunca estuvo en posesión del inmueble y que éste se encontraba en manos de terceras personas, extremos que no fueron tomados en cuenta por los jueces de grado, así como tampoco fue tomada en cuenta el acta de inspección judicial que demuestra que el GAMLP jamás poseyó el inmueble objeto de la litis
DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
De la revisión del recurso deducido por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a través de su representante legal, se evidencia que formuló recurso de casación en el fondo, argumentando en lo principal:
- Denunció error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas presentadas, en franca violación a normas de orden público, en vista que el Auto de Vista Nº 216/2019 ratifica los fundamentos de la resolución de primer grado y dispone la restitución del bien inmueble materia de autos, sin considerar que este no se encuentra, ni se encontraba a momento de presentarse la demanda en posesión de la entidad demandada; exponiendo el Ad quem criterios totalmente subjetivos cuando expresa que el GAMLP está obligado a recuperar el inmueble en atención a que fue declarado como “Área Verde”, que el funcionamiento de las casetas existente en aquel predio fue autorizado por la institución y que existen graderías construidas en el lugar, no existiendo documentación alguna que sirva de asidero a las afirmaciones del Tribunal de Segunda Instancia.
- Indicó que la Alcaldía de La Paz demostró durante el proceso que no se encontraba ni se encuentra en posesión del bien reclamado, requisito necesario para demandar la reivindicación y que fueron los propios demandantes quienes arguyeron que los dirigentes de la zona lograron levantar un cerco en el lugar, siendo destruido por malhechores contra quienes no pudieron accionar legalmente por falta de recursos económicos, con lo que se demuestra que el municipio nunca estuvo en posesión del inmueble y que éste se encontraba en manos de terceras personas, extremos que no fueron tomados en cuenta por los jueces de grado, así como tampoco fue tomada en cuenta el acta de inspección judicial que demuestra que el GAMLP jamás poseyó el inmueble objeto de la litis
- Expediente: LP-4-20-S
- Proceso: Mejor derecho propietario y reivindicación
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Fallo de primera instancia apelado por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representado legalmente
- Resolución de segunda instancia recurrida en casación por la entidad demandada mediante memorial cursante de
- De la revisión del recurso deducido por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a
- - Refirió que al no estar en posesión del predio el GAMLP, la demanda de
- Por último, incidió en el hecho que, en las decisiones de los jueces de instancia,
- Petitorio
- Solicitó se case el Auto de Vista y en su mérito se declare improbada la
- Los demandantes, mediante memorial de fs
- - Que los jueces de grado consideraron a cabalidad las pruebas aportadas, convenciéndose que permanentemente
- - Que no afecta al proceso el hecho que la Alcaldía esté o no en
- - Que el recurrente no impugna sobre la acción de mejor derecho propietario, limitándose únicamente
- - Que en aplicación del art
- Solicitan se declare infundado el recurso planteado por el GAMLP
- III.1. De la valoración de la prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- III.2. Respecto al entendimiento del error de hecho y error de derecho
- Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
- III.3. De la naturaleza del recurso de casación
- Sobre el punto, el Auto Supremo Nº 633/2018 de 10 de julio pronunciado por la
- Por su naturaleza jurídica respondía a diferentes finalidades como ser la nomofiláctica y uniformadora, la
- No debe dejarse de lado que a partir de la vigencia de la actual Constitución
- Partiendo de este criterio, y encontrándose en vigor el principio de verdad material que influye
- Más adelante el entendimiento del Auto Supremo citado indicó que, el recurso de casación por
- CONSIDERANDO IV
- Cuestión previa
- Es necesario hacer notar que la entidad demandante, en el recurso en estudio manifestó que
- No obstante, de la deficiencia recursiva, conforme se estableció en el acápite III
- En este contexto, del escaso fundamento jurídico esgrimido por la entidad recurrente se pueden extraer
- De lo anterior se concluye entonces, que la entidad edil de la ciudad de La
- Tal incumplimiento no puede ser suplido o enmendado con una acusación genérica y con la
- Aún realizando un esfuerzo intelectivo para desentrañar el contenido y fin del recuso de fs
- Si acaso existe un reclamo que analizar o atender, este sería el hecho que el
- El análisis precedente, permite a este Tribunal concluir que el recurso planteado tiene carencias que
- Por lo anterior, el recurso de casación interpuesto por la entidad demandada, deviene en infundado
- En cuanto a la respuesta del recurso de casación
- La fundamentación de la presente decisión sirve para conceder razón en los términos de la
- De igual manera, el fundamento precedente hace aplicable en la resolución del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
