Auto Supremo AS/0136/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0136/2020

Fecha: 20-Feb-2020

En este contexto, del escaso fundamento jurídico esgrimido por la entidad recurrente se pueden extraer

En este contexto, del escaso fundamento jurídico esgrimido por la entidad recurrente se pueden extraer tres puntos en los que se resume el recurso: 1. Denunció error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas presentadas, en franca violación a normas de orden público, que el Auto de Vista Nº 216/2019 ratificó los fundamentos de la resolución de primer grado y dispone la restitución del bien inmueble materia de autos, pese a que no está ni estuvo en posesión de dicho bien inmueble, existiendo en la resolución recurrida criterios totalmente subjetivos además de arbitrarios, 2. Al no estar en posesión del inmueble, objeto de la litis, no podía demandarse la reivindicación del inmueble, menos podían disponer los jueces de instancia que el GAMLP recupere el inmueble de terceros para su posterior entrega a los propietarios y, 3. La demanda de reivindicación no se subsume a la previsión del art. 1453 del Código Civil, por lo que la decisión de los jueces de instancia, no consideró el derecho al debido proceso, el principio de verdad material que postula la prevalencia del derecho sustancial frente al formal, principio previsto en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado y conforme el entendimiento establecido en la Sentencia Constitucional N° 897/2011 de 6 de junio y el Auto Supremo Nº 349/2017 de 4 de abril