Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0136/2020
Fecha: 20-Feb-2020
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Expediente: LP-4-20-S
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Proceso: Mejor derecho propietario y reivindicación
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Distrito: La Paz
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De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
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Fallo de primera instancia apelado por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representado legalmente
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Resolución de segunda instancia recurrida en casación por la entidad demandada mediante memorial cursante de
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De la revisión del recurso deducido por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a
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- Refirió que al no estar en posesión del predio el GAMLP, la demanda de
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Por último, incidió en el hecho que, en las decisiones de los jueces de instancia,
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Petitorio
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Solicitó se case el Auto de Vista y en su mérito se declare improbada la
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Los demandantes, mediante memorial de fs
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- Que los jueces de grado consideraron a cabalidad las pruebas aportadas, convenciéndose que permanentemente
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- Que no afecta al proceso el hecho que la Alcaldía esté o no en
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- Que el recurrente no impugna sobre la acción de mejor derecho propietario, limitándose únicamente
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- Que en aplicación del art
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Solicitan se declare infundado el recurso planteado por el GAMLP
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III.1. De la valoración de la prueba
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Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
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El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
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Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
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III.2. Respecto al entendimiento del error de hecho y error de derecho
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Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
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III.3. De la naturaleza del recurso de casación
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Sobre el punto, el Auto Supremo Nº 633/2018 de 10 de julio pronunciado por la
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Por su naturaleza jurídica respondía a diferentes finalidades como ser la nomofiláctica y uniformadora, la
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No debe dejarse de lado que a partir de la vigencia de la actual Constitución
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Partiendo de este criterio, y encontrándose en vigor el principio de verdad material que influye
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Más adelante el entendimiento del Auto Supremo citado indicó que, el recurso de casación por
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CONSIDERANDO IV
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Cuestión previa
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Es necesario hacer notar que la entidad demandante, en el recurso en estudio manifestó que
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No obstante, de la deficiencia recursiva, conforme se estableció en el acápite III
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En este contexto, del escaso fundamento jurídico esgrimido por la entidad recurrente se pueden extraer
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De lo anterior se concluye entonces, que la entidad edil de la ciudad de La
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Tal incumplimiento no puede ser suplido o enmendado con una acusación genérica y con la
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Aún realizando un esfuerzo intelectivo para desentrañar el contenido y fin del recuso de fs
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Si acaso existe un reclamo que analizar o atender, este sería el hecho que el
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El análisis precedente, permite a este Tribunal concluir que el recurso planteado tiene carencias que
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Por lo anterior, el recurso de casación interpuesto por la entidad demandada, deviene en infundado
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En cuanto a la respuesta del recurso de casación
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La fundamentación de la presente decisión sirve para conceder razón en los términos de la
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De igual manera, el fundamento precedente hace aplicable en la resolución del recurso de casación
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
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