Auto Supremo AS/0136/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0136/2020

Fecha: 20-Feb-2020

Si acaso existe un reclamo que analizar o atender, este sería el hecho que el

Si acaso existe un reclamo que analizar o atender, este sería el hecho que el recurrente menciona que el caso de análisis en cuanto a la acción reivindicatoria, no se subsume a la previsión el art. 1453 del Código Civil, toda vez que el G.A.M.L.P, no se encontraba ni se encuentra en posesión del inmueble materia de autos. Al respecto, es el art. citado en su párrafo segundo que especifica: “Si el demandado después de la citación, por hecho propio cesa de poseer o detentar la cosa, está obligado a recuperarla para el propietario o, a falta de esto abonarle su valor y resarcirle el daño” (negrillas se añadieron), entonces, el hecho de no estar en posesión del bien inmueble litigado, no libera al ente municipal, de la obligación de entregar el bien a los demandantes al haber sido vencido en juicio