Auto Supremo AS/0136/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0136/2020

Fecha: 20-Feb-2020

Fallo de primera instancia apelado por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representado legalmente

Fallo de primera instancia apelado por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representado legalmente por Juan Roberto del Granado Mena (fs. 428 a 431 vta.), recurso que fue resuelto por Auto de Vista Nº 216/2019 de 14 de junio cursante a fs. 450 a 453 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que CONFIRMÓ la sentencia con base en los siguientes argumentos: a) El mejor derecho constituye una acción real en defensa del derecho a poseer sobre un bien que emerge del derecho de propiedad, ante su perturbación por quién tenga derechos iguales, debiendo dilucidar cuál de las dos o más personas que dicen tener derecho sobre el bien tiene su mejor derecho propietario inscrito en Derechos Reales con prioridad. Este instituto jurídico se halla regulado por el art. 1545 del Código Civil; b) La parte actora en una acción de mejor derecho propietario deberá acreditar que el derecho real de propiedad que le asiste sobre el inmueble, cuenta con título legítimo que se encuentre debidamente inscrito en Derechos Reales para hacer oponible ese derecho respecto a terceros a fin de determinar la preferencia al mejor derecho entre adquirentes de un mismo inmueble; c) La acción reivindicatoria es aquella pretensión jurídica a favor de todo propietario que en forma injusta o arbitraria ha sido privado de su derecho de propiedad o de algún derecho real, instituida con el fin de que se le restituya, mientras que la acción negatoria es aquel instituto que compete al propietario frente a cualquiera que pretenda tener sobre la cosa un derecho real; d) El hecho de que la juez de primera instancia hubiera dispuesto además de la declaración de mejor derecho propietario, el registro del fallo en Derechos Reales, no constituye un pronunciamiento ultra petita; e) Respecto a la restitución del bien inmueble por parte del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, tal determinación se sujeta a la previsión del art. 1453 del Código Civil; f) La presentación por parte de los demandantes de memoriales en un proceso administrativo llevado a cabo en la entidad demandada, no incide en el fondo de la decisión; al contrario, demuestran que los demandantes siempre estuvieron realizando acciones con el fin de establecer su derecho propietario; g) De existir un error en cuanto a la extensión del terreno establecida por la A quo en 299,98 m2, cuando según el recurrente, conforme a informes técnicos y relevamientos topográficos tiene una extensión de 294,98 m2, éste puede ser enmendado aún en ejecución de autos, al sentir del art. 226.II del Código Procesal Civil