Auto Supremo AS/0136/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0136/2020

Fecha: 20-Feb-2020

Tal incumplimiento no puede ser suplido o enmendado con una acusación genérica y con la

En efecto, el recurso de casación no indica de manera puntual cual la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, máxime si se trata de un recurso de casación en el fondo -como es el caso de análisis-, cuya finalidad perseguida por el recurrente es que el Tribunal case el Auto de Vista impugnado con base en la correcta aplicación o interpretación de la norma sustantiva y resuelva el fondo del litigio, labor que no puede ser cumplida por cuanto no existe denuncia puntual de la infracción acusada, es decir, no se expresa que disposición legal fue infringida por el Tribunal de alzada, menos se explica cómo o de qué manera afecta a los intereses de la entidad demandante la supuesta transgresión en la que se incurre en segunda instancia, no existe una precisión en indicar cual la norma jurídica mal utilizada o mal aplicada en la decisión, por lo que este Tribunal no puede enmendar los errores sustantivos o sustanciales del Ad quem, si no se conoce cuáles fueron éstos.
De manera genérica acusa “error de hecho y error de derecho”; sin respaldar con argumento alguno dicha acusación, pues no señala que artículos habrían sido violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, de lo que se tiene que, no se cumplió con lo previsto en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, que es claro en su mandato cuando dispone que en el recurso deberá expresarse con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos; requisitos inexistentes en el caso que se analiza.
Tal incumplimiento no puede ser suplido o enmendado con una acusación genérica y con la copia textual de los fundamentos de la resolución de segundo grado, copia que en ningún caso puede entenderse como fundamentación a la que se halla compelido el recurrente