Auto Supremo AS/0136/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0136/2020

Fecha: 20-Feb-2020

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

VISTOS: El recurso de casación de fs. 455 a 458, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representado por Juan Roberto del Granado Mena, contra el Auto de Vista Nº 216/2019 de 14 de junio, cursante de fs. 450 a 453 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de mejor derecho propietario y reivindicación seguido por Marianela Revollo Alcoreza y Conrado Humberto Castro Retamozo contra la entidad recurrente, la contestación de fs. 460 a 464 vta., el Auto de concesión de 31 de octubre de 2019, cursante a fs. 467, el Auto Supremo de admisión Nº 27/2020-RA, de fs. 471 a 472 vta., todo lo inherente al proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Con base en la demanda de fs. 179 a 185 vta., subsanada a fs. 188 a 190 vta., Marianela Revollo Alcoreza y Conrado Humberto Castro Retamozo, iniciaron proceso ordinario de mejor derecho propietario y reivindicación con relación al inmueble (lote de terreno) ubicado en la calle Francisco Bedregal N° 777 de la zona Sopocachi Bajo y 16 de Julio de 350 m2, que fue declarado área verde en la planimetría de la zona Inmaculada Concepción a través de la Ordenanza Municipal Nº 428/2010 emanada del Concejo Municipal de La Paz, en total desconocimiento de su derecho propietario legalmente registrado en Derechos Reales, dirigiendo su acción contra el entonces Alcalde Municipal de La Paz, una vez citada la entidad municipal mediante memorial de fs. 201 a 203, a través de su representante legal Gustavo Flores Azurduy contestó negativamente a la demanda y formuló acción reconvencional de acción negatoria, reivindicación más pago de daños y perjuicios, tramitándose de esa forma el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 482/2018 de 14 de agosto (fs. 409 a 425) donde la Juez Público Civil y Comercial N° 2 de la ciudad de Paz declaró PROBADA la demanda principal sin lugar al pago de daños y perjuicios e IMPROBADA la demanda reconvencional, sin costas por ser juicio doble, disponiendo en consecuencia el reconocimiento del mejor derecho propietario de los demandantes sobre el bien inmueble objeto de la litis y la restitución del mismo por parte de la entidad demandada en el plazo improrrogable de 30 días a partir de la ejecutoria de la sentencia, así como la inscripción de la sentencia en el registro de Derechos Reales como una sub inscripción en vista que se está declarando la certeza del derecho propietario de los demandantes