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    Auto Supremo AS/0137/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0137/2020

    Fecha: 21-Feb-2020

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    • Proceso: Entrega de inmueble y otros
    • CONSIDERANDO I
    • 3
    • 4
    • Conforme lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por Pablo Caero Garey, se extractan
    • 2
    • Petitorio
    • De la respuesta al recurso de casación
    • No existe respuesta
    • III.1. Requisitos de la usucapión y la interversión del título
    • El Auto Supremo  Nº 142/2015 de 06 de marzo expresó: “De inicio corresponde señalar que
    • Con relación a los requisitos o caracteres mencionados debemos referir que éste Tribunal Supremo mediante
    • En relación a lo anterior, Planiol, citado en la obra “Tratado de Los Derechos Reales”
    • No obstante, para que opere la interrupción civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
    • Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
    • 2) La posesión pública, en términos generales es aquella que se ejerce frente a la sociedad,
    • La posesión clandestina es aquella que se opone a la posesión pública
    • 3) Sobre la posesión pacífica o no violenta, entendida por la doctrina como aquella que está
    • En ese marco, como sostiene el Autor peruano Moisés Arata Solís, este requisito debe entenderse
    • Por otro lado si la posesión pacífica fuese aquella que no lesiona la situación jurídica
    • De la inmutabilidad de la causa de la posesión y la interversión del título
    • En el Auto Supremo Nº 308/2017 de 27 de marzo de 2017, se estableció doctrina
    • La primera parte del texto legal describe el inicio de la aprehensión de la cosa,
    • Sobre la “interversión del título” este Tribunal ha emitido el Auto  Supremo N° 727/2016 de
    • La posesión como hecho, según se ejerza sobre muebles o inmuebles, reconoce variaciones en cuanto
    • Al respecto la jurisprudencia argentina estableció que, no basta la mera detentación de la cosa,
    • La jurisprudencia argentina refiere además: para que sea posible la interversión del título de la
    • El autor Atilio Alterini doctrinario argentino, ha destacado que, la mera voluntad del tenedor no
    • Para que se produzca la interversión de título de tenedor en poseedor se requiere que
    • Así, la mera declaración de voluntad o la mera intención no bastan para cambiar la
    • En cambio nuestra jurisprudencia y doctrina respecto al tema establece que cuando una persona posee
    • Al respecto, nuestra doctrina, también señala que no es fácil cambiar o transformar la simple
    • También, puede perderse la posesión por destrucción o pérdida total y finalmente, por la posesión
    • Sobre este punto el profesor Ripert señala que "la precariedad, que impide al detentador ser
    • Efectivamente nuestro Código Civil no regula en una norma expresa por las cuales se pueden
    • La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
    • De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación no
    • III.3. Del principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
    • En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que en
    • La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
    • De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia, la
    • De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad, que
    • 1
    • De la revisión al proceso, cursa a fs
    • En razón a la afirmación referida por el confesante, conforme al principio de verdad material
    • En ese sentido, corresponde establecer que el hecho de que el recurrente pretenda se compute
    • Con base en lo expresado, el recurrente no pudo probar los requisitos que la usucapión
    • Al efecto corresponde referir que la demanda reconvencional de Pablo Caero Garey cursante de fs
    • De lo cual se tiene que la pretensión jurídica con relación a los agravios formulados
    • De la revisión a prueba reclamada se tiene que las inspecciones de visu cursantes de
    • Respecto a la certificación cursante de fs
    • En cuanto al fax a fs
    • Del análisis efectuado se tiene que la resolución impugnada, precisó cada prueba reclamada en la
    • Por todo lo expresado y siendo únicamente que en esta resolución se adiciona en algunos
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
    • Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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