Auto Supremo AS/0137/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0137/2020

Fecha: 21-Feb-2020

En razón a la afirmación referida por el confesante, conforme al principio de verdad material

En razón a la afirmación referida por el confesante, conforme al principio de verdad material previsto en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado y de acuerdo a la norma sustantiva civil sobre la usucapión decenal establecida en el art. 138 refiere que: “La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante diez años”, se evidencia que el demandado reconvencionista no cumplió lo establecido en el art. 110 del Código Civil, puesto que es necesario destacar que la norma es clara al establecer una posesión continua durante diez años, evidenciándose que el demandado habitó intermitentemente el referido inmueble, que si bien no lo abandonó y fue viviendo por periodos; pero tampoco se ajustó a lo prescrito en la ley sustantiva civil, por lo cual el Ad quen si bien efectuó una valoración centrada en los períodos de habitabilidad en el inmueble, y valoró correctamente en ese sentido la prueba, en tanto no hizo un análisis desde el punto de que el reconvencionista no explicó ni fundamentó como intervertió su título de tolerado al de poseedor, aspecto que no cambia el fondo de lo razonado por el Tribunal de alzada, por lo que tampoco corresponde cambiar el decisorio de alzada