Auto Supremo AS/0137/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0137/2020

Fecha: 21-Feb-2020

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3. Apelada la sentencia por el codemandado Pablo Caero Garey, mediante memorial cursante de fs. 525 a 527 vta., la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 11 de septiembre de 2019, cursante de fs. 576 a 580 que CONFIRMÓ la sentencia apelada bajo el fundamento de que valoradas las pruebas reclamadas en apelación, como ser las testificales, no prueban ni son suficientes respecto a que el reconvencionista haya poseído pública, continua e ininterrumpidamente el inmueble de la litis, siendo que quienes poseyeron el inmueble fueron los padres del recurrente y que para la procedencia de la prescripción adquisitiva no se aplica la representación en nombre de otro, es decir que la posesión de Vicente Caero y Juana Garey de Caero sobre el bien en cuestión, no significó la posesión automática del recurrente. Asimismo, de la confesión provocada del recurrente cursante a fs. 252 vta., expresó haber vivido tres meses en la casa de sus padrinos, de lo cual se tiene que incumplió la posesión continua e ininterrumpida conllevando a la improcedencia de la usucapión planteada