Auto Supremo AS/0137/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0137/2020

Fecha: 21-Feb-2020

CONSIDERANDO I

Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación planteado por Pablo Caero Garey, cursante de fs. 583 a 587, impugnando el Auto de Vista de 11 de septiembre de 2019, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cursante de fs. 576 a 580, en el proceso de entrega de bien inmueble y acción reconvencional de usucapión extraordinaria, seguido por Blanca Ramos Mamani contra el recurrente Pablo Caero Garey; el Auto de concesión de 13 de enero de 2020 cursante a fs. 595, el Auto Supremo de Admisión Nº 88/2020-RA de 27 de enero, cursante de fs. 601 a 602 vta., y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Blanca Ramos Mamani por memoriales de fs. 12 a 13, y a fs. 16, inició proceso de entrega de inmueble, acción dirigida contra Porfirio Caero Garey, Pablo Caero Garey y Jeaneth Caero Arteaga, contestando en primer término Jeaneth Caero Arteaga, excepcionando por falsedad, ilegalidad, improcedencia, falta de acción y derecho, y falta de causa legítima, mediante memorial cursante de fs. 24 a 26, asimismo, Pablo Caero Garey por memorial cursante de fs. 29 a 32, contestó y planteó excepciones por falsedad, ilegalidad, improcedencia, falta de acción y derecho, y falta de causa legítima, formulando demanda reconvencional por usucapión extraordinaria, en cuanto al codemandado Porfirio Caero Garey no obstante de haber sido citado no se apersonó al proceso, siendo declarado rebelde por Auto de 18 de septiembre de 2006 cursante a fs. 58, tramitado así el proceso hasta la emisión de la sentencia.
2. El 25 de abril de 2017, la Juez Público Civil y Comercial Nº 2 de Quillacollo - Cochabamba, pronunció Sentencia que declaró IMPROBADA la demanda de entrega de inmueble, PROBADA la excepción de improcedencia interpuesta por la demandante contra la acción reconvencional, IMPROBADA la acción reconvencional e IMPROBADAS las excepciones perentorias opuestas por los codemandados