En ese sentido, corresponde establecer que el hecho de que el recurrente pretenda se compute
En ese sentido, corresponde establecer que el hecho de que el recurrente pretenda se compute su posesión a partir del cumplimiento de la mayoría de edad esto es del 29 de junio de 1980 fecha en la que refirió vivía junto a sus padres, bajo el sustento que “el cumplimiento de la mayoría de edad” fue un hecho que le otorgó atributos jurídicos de independencia para accionar por sí mismo; sin embargo, no tomó en cuenta que el hecho de haber vivido junto a sus padres no le califican como poseedor sino como “tolerado”, ya que los padres en el ejercicio de la autoridad parental llevaron al reconventor a vivir al inmueble de la litis, lo cual denota y califica como acto de tolerancia únicamente, entonces dicho argumento es ineficaz para establecer el inicio de su posesión, y no estableció en que forma cambió o intervertió ese estatus de tolerado a poseedor, resultando insuficiente el argumento del cumplimiento de la mayoría de edad, que por solo ello no puede justificar la interversión del título, y aparte de esos argumentos no explicó cómo cambió el título de tolerado a poseedor conforme se explica en la doctrina aplicable en el acápite III.1 de la presente resolución
- Proceso: Entrega de inmueble y otros
- CONSIDERANDO I
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- Conforme lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por Pablo Caero Garey, se extractan
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- Petitorio
- De la respuesta al recurso de casación
- No existe respuesta
- III.1. Requisitos de la usucapión y la interversión del título
- El Auto Supremo Nº 142/2015 de 06 de marzo expresó: “De inicio corresponde señalar que
- Con relación a los requisitos o caracteres mencionados debemos referir que éste Tribunal Supremo mediante
- En relación a lo anterior, Planiol, citado en la obra “Tratado de Los Derechos Reales”
- No obstante, para que opere la interrupción civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
- Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- 2) La posesión pública, en términos generales es aquella que se ejerce frente a la sociedad,
- La posesión clandestina es aquella que se opone a la posesión pública
- 3) Sobre la posesión pacífica o no violenta, entendida por la doctrina como aquella que está
- En ese marco, como sostiene el Autor peruano Moisés Arata Solís, este requisito debe entenderse
- Por otro lado si la posesión pacífica fuese aquella que no lesiona la situación jurídica
- De la inmutabilidad de la causa de la posesión y la interversión del título
- En el Auto Supremo Nº 308/2017 de 27 de marzo de 2017, se estableció doctrina
- La primera parte del texto legal describe el inicio de la aprehensión de la cosa,
- Sobre la “interversión del título” este Tribunal ha emitido el Auto Supremo N° 727/2016 de
- La posesión como hecho, según se ejerza sobre muebles o inmuebles, reconoce variaciones en cuanto
- Al respecto la jurisprudencia argentina estableció que, no basta la mera detentación de la cosa,
- La jurisprudencia argentina refiere además: para que sea posible la interversión del título de la
- El autor Atilio Alterini doctrinario argentino, ha destacado que, la mera voluntad del tenedor no
- Para que se produzca la interversión de título de tenedor en poseedor se requiere que
- Así, la mera declaración de voluntad o la mera intención no bastan para cambiar la
- En cambio nuestra jurisprudencia y doctrina respecto al tema establece que cuando una persona posee
- Al respecto, nuestra doctrina, también señala que no es fácil cambiar o transformar la simple
- También, puede perderse la posesión por destrucción o pérdida total y finalmente, por la posesión
- Sobre este punto el profesor Ripert señala que "la precariedad, que impide al detentador ser
- Efectivamente nuestro Código Civil no regula en una norma expresa por las cuales se pueden
- La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación no
- III.3. Del principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que en
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia, la
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad, que
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- De la revisión al proceso, cursa a fs
- En razón a la afirmación referida por el confesante, conforme al principio de verdad material
- En ese sentido, corresponde establecer que el hecho de que el recurrente pretenda se compute
- Con base en lo expresado, el recurrente no pudo probar los requisitos que la usucapión
- Al efecto corresponde referir que la demanda reconvencional de Pablo Caero Garey cursante de fs
- De lo cual se tiene que la pretensión jurídica con relación a los agravios formulados
- De la revisión a prueba reclamada se tiene que las inspecciones de visu cursantes de
- Respecto a la certificación cursante de fs
- En cuanto al fax a fs
- Del análisis efectuado se tiene que la resolución impugnada, precisó cada prueba reclamada en la
- Por todo lo expresado y siendo únicamente que en esta resolución se adiciona en algunos
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
