Auto Supremo AS/0137/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0137/2020

Fecha: 21-Feb-2020

En ese sentido, corresponde establecer que el hecho de que el recurrente pretenda se compute

En ese sentido, corresponde establecer que el hecho de que el recurrente pretenda se compute su posesión a partir del cumplimiento de la mayoría de edad esto es del 29 de junio de 1980 fecha en la que refirió vivía junto a sus padres, bajo el sustento que “el cumplimiento de la mayoría de edad” fue un hecho que le otorgó atributos jurídicos de independencia para accionar por sí mismo; sin embargo, no tomó en cuenta que el hecho de haber vivido junto a sus padres no le califican como poseedor sino como “tolerado”, ya que los padres en el ejercicio de la autoridad parental llevaron al reconventor a vivir al inmueble de la litis, lo cual denota y califica como acto de tolerancia únicamente, entonces dicho argumento es ineficaz para establecer el inicio de su posesión, y no estableció en que forma cambió o intervertió ese estatus de tolerado a poseedor, resultando insuficiente el argumento del cumplimiento de la mayoría de edad, que por solo ello no puede justificar la interversión del título, y aparte de esos argumentos no explicó cómo cambió el título de tolerado a poseedor conforme se explica en la doctrina aplicable en el acápite III.1 de la presente resolución