Auto Supremo AS/0137/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0137/2020

Fecha: 21-Feb-2020

De lo cual se tiene que la pretensión jurídica con relación a los agravios formulados

De lo cual se tiene que la pretensión jurídica con relación a los agravios formulados en la apelación dio lugar a que el Auto de Vista defina un razonamiento correcto, sobre la base de la pretensión, puesto que de acuerdo a la doctrina establecida en el apartado III.3 de la presente resolución, la jurisprudencia constitucional desarrolló el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de 5 de julio, donde asumió que: "El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la Resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia…"las negrillas nos pertenecen). Razonamiento que fue reiterado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales Nº 0255/2014 y Nº 0704/2014