Auto Supremo AS/0137/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0137/2020

Fecha: 21-Feb-2020

De la revisión a prueba reclamada se tiene que las inspecciones de visu cursantes de

En tal sentido, no existe fundamento para su reclamo, puesto que el razonamiento del Auto de Vista impugnado está enmarcado en los arts. 110 y 138 del Código Civil, base legal de la acción reconvencional y de sus agravios en apelación, en tanto que el hecho de que la resolución de segunda instancia no le haya sido favorable, no puede implicar aducir una aparente incongruencia, que dada la realidad de las pretensiones y agravios formulados por la parte recurrente no existen, resultando por lo tanto infundados todos los reclamos referidos a este punto.
4. Expresó que la resolución de segunda instancia no consideró pruebas relevantes y decisivas con las que se habría probado la usucapión, como ser las inspecciones de visu cursantes de fs. 253 a 254 y de fs. 312 a 313, prueba pericial cursante de fs. 356 a 359, confesiones provocadas de fs. 250 a 251, certificación de fs. 299 a 301, muestrario fotográfico de fs. 388 a 390, declaraciones testificales de fs. 438, 439, 442, 448, 450, certificado domiciliario a fs. 299, FAX a fs. 391, contrato y facturas de energía eléctrica de fs. 409 a 418.
De la revisión a prueba reclamada se tiene que las inspecciones de visu cursantes de fs. 253 a 254 y de fs. 312 a 313, constataron un inmueble con muros de data antigua y otros improvisados con cartones y calaminas en precarias condiciones, sin ingreso de puerta directa ni energía eléctrica sino a través del inmueble de la vecina de nombre Flora Jatana, lo cual se relaciona también con las pruebas de las facturas de energía eléctrica reclamadas, esto es por ejemplo que el contrato de suministro de energía eléctrica realizado en noviembre del 2005 a través del inmueble de la mencionada Flora Jatana de Salazar y las facturas corren a partir del 2006, lo que no resulta ser una prueba que defina el ejercicio de una posesión con data de 10 años como mínimo