De la revisión a prueba reclamada se tiene que las inspecciones de visu cursantes de
En tal sentido, no existe fundamento para su reclamo, puesto que el razonamiento del Auto de Vista impugnado está enmarcado en los arts. 110 y 138 del Código Civil, base legal de la acción reconvencional y de sus agravios en apelación, en tanto que el hecho de que la resolución de segunda instancia no le haya sido favorable, no puede implicar aducir una aparente incongruencia, que dada la realidad de las pretensiones y agravios formulados por la parte recurrente no existen, resultando por lo tanto infundados todos los reclamos referidos a este punto.
4. Expresó que la resolución de segunda instancia no consideró pruebas relevantes y decisivas con las que se habría probado la usucapión, como ser las inspecciones de visu cursantes de fs. 253 a 254 y de fs. 312 a 313, prueba pericial cursante de fs. 356 a 359, confesiones provocadas de fs. 250 a 251, certificación de fs. 299 a 301, muestrario fotográfico de fs. 388 a 390, declaraciones testificales de fs. 438, 439, 442, 448, 450, certificado domiciliario a fs. 299, FAX a fs. 391, contrato y facturas de energía eléctrica de fs. 409 a 418.
De la revisión a prueba reclamada se tiene que las inspecciones de visu cursantes de fs. 253 a 254 y de fs. 312 a 313, constataron un inmueble con muros de data antigua y otros improvisados con cartones y calaminas en precarias condiciones, sin ingreso de puerta directa ni energía eléctrica sino a través del inmueble de la vecina de nombre Flora Jatana, lo cual se relaciona también con las pruebas de las facturas de energía eléctrica reclamadas, esto es por ejemplo que el contrato de suministro de energía eléctrica realizado en noviembre del 2005 a través del inmueble de la mencionada Flora Jatana de Salazar y las facturas corren a partir del 2006, lo que no resulta ser una prueba que defina el ejercicio de una posesión con data de 10 años como mínimo
4. Expresó que la resolución de segunda instancia no consideró pruebas relevantes y decisivas con las que se habría probado la usucapión, como ser las inspecciones de visu cursantes de fs. 253 a 254 y de fs. 312 a 313, prueba pericial cursante de fs. 356 a 359, confesiones provocadas de fs. 250 a 251, certificación de fs. 299 a 301, muestrario fotográfico de fs. 388 a 390, declaraciones testificales de fs. 438, 439, 442, 448, 450, certificado domiciliario a fs. 299, FAX a fs. 391, contrato y facturas de energía eléctrica de fs. 409 a 418.
De la revisión a prueba reclamada se tiene que las inspecciones de visu cursantes de fs. 253 a 254 y de fs. 312 a 313, constataron un inmueble con muros de data antigua y otros improvisados con cartones y calaminas en precarias condiciones, sin ingreso de puerta directa ni energía eléctrica sino a través del inmueble de la vecina de nombre Flora Jatana, lo cual se relaciona también con las pruebas de las facturas de energía eléctrica reclamadas, esto es por ejemplo que el contrato de suministro de energía eléctrica realizado en noviembre del 2005 a través del inmueble de la mencionada Flora Jatana de Salazar y las facturas corren a partir del 2006, lo que no resulta ser una prueba que defina el ejercicio de una posesión con data de 10 años como mínimo
- Proceso: Entrega de inmueble y otros
- CONSIDERANDO I
- 3
- 4
- Conforme lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por Pablo Caero Garey, se extractan
- 2
- Petitorio
- De la respuesta al recurso de casación
- No existe respuesta
- III.1. Requisitos de la usucapión y la interversión del título
- El Auto Supremo Nº 142/2015 de 06 de marzo expresó: “De inicio corresponde señalar que
- Con relación a los requisitos o caracteres mencionados debemos referir que éste Tribunal Supremo mediante
- En relación a lo anterior, Planiol, citado en la obra “Tratado de Los Derechos Reales”
- No obstante, para que opere la interrupción civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
- Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- 2) La posesión pública, en términos generales es aquella que se ejerce frente a la sociedad,
- La posesión clandestina es aquella que se opone a la posesión pública
- 3) Sobre la posesión pacífica o no violenta, entendida por la doctrina como aquella que está
- En ese marco, como sostiene el Autor peruano Moisés Arata Solís, este requisito debe entenderse
- Por otro lado si la posesión pacífica fuese aquella que no lesiona la situación jurídica
- De la inmutabilidad de la causa de la posesión y la interversión del título
- En el Auto Supremo Nº 308/2017 de 27 de marzo de 2017, se estableció doctrina
- La primera parte del texto legal describe el inicio de la aprehensión de la cosa,
- Sobre la “interversión del título” este Tribunal ha emitido el Auto Supremo N° 727/2016 de
- La posesión como hecho, según se ejerza sobre muebles o inmuebles, reconoce variaciones en cuanto
- Al respecto la jurisprudencia argentina estableció que, no basta la mera detentación de la cosa,
- La jurisprudencia argentina refiere además: para que sea posible la interversión del título de la
- El autor Atilio Alterini doctrinario argentino, ha destacado que, la mera voluntad del tenedor no
- Para que se produzca la interversión de título de tenedor en poseedor se requiere que
- Así, la mera declaración de voluntad o la mera intención no bastan para cambiar la
- En cambio nuestra jurisprudencia y doctrina respecto al tema establece que cuando una persona posee
- Al respecto, nuestra doctrina, también señala que no es fácil cambiar o transformar la simple
- También, puede perderse la posesión por destrucción o pérdida total y finalmente, por la posesión
- Sobre este punto el profesor Ripert señala que "la precariedad, que impide al detentador ser
- Efectivamente nuestro Código Civil no regula en una norma expresa por las cuales se pueden
- La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación no
- III.3. Del principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que en
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia, la
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad, que
- 1
- De la revisión al proceso, cursa a fs
- En razón a la afirmación referida por el confesante, conforme al principio de verdad material
- En ese sentido, corresponde establecer que el hecho de que el recurrente pretenda se compute
- Con base en lo expresado, el recurrente no pudo probar los requisitos que la usucapión
- Al efecto corresponde referir que la demanda reconvencional de Pablo Caero Garey cursante de fs
- De lo cual se tiene que la pretensión jurídica con relación a los agravios formulados
- De la revisión a prueba reclamada se tiene que las inspecciones de visu cursantes de
- Respecto a la certificación cursante de fs
- En cuanto al fax a fs
- Del análisis efectuado se tiene que la resolución impugnada, precisó cada prueba reclamada en la
- Por todo lo expresado y siendo únicamente que en esta resolución se adiciona en algunos
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
