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3. Inculparon que se aplicó indebidamente la Ley Nº 620 de 20 de diciembre de 2014, aducen que todas las leyes se dictan para lo venidero, y en este caso la mencionada ley no tiene carácter o efecto retroactivo, y la consolidación municipal, ahora impugnada de una propiedad particular materializada en escritura pública, data del año 1992, cuando no existía la referida ley.
4. Manifestaron, que hubo interpretación errónea y aplicación indebida del art. 778 del Código de Procedimiento Civil, que regula sobre procesos contencioso y contencioso - administrativo, que se activa cuando concurre oposición entre el interés público y privado, que no es el caso en análisis
4. Manifestaron, que hubo interpretación errónea y aplicación indebida del art. 778 del Código de Procedimiento Civil, que regula sobre procesos contencioso y contencioso - administrativo, que se activa cuando concurre oposición entre el interés público y privado, que no es el caso en análisis
- Expediente: O-1-20-A
- Zubieta Mamani y
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- Resolución impugnada mediante el recurso de casación que cursa de fs
- Conforme lo expuesto en el recurso de casación, se extractan los siguientes agravios
- 4
- Petitorio
- Respuesta al recurso de casación de Hilarión Zubieta Mamani
- 1
- 2
- 3
- CONSIDERANDO III
- El Tribunal Supremo de Justicia, a través del Auto Supremo Nº 095/2014, estableció lo siguiente:
- III
- Al respecto el Auto Supremo 884/2015 de 2 de octubre, con relación a dicha norma
- Dicho criterio ha sido asumido por este Tribunal, conforme a la Constitución Política del Estado,
- Que la jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia por medio
- CONSIDERANDO IV
- Para una mejor comprensión del litigio, hay necesidad de desarrollar los antecedentes; conforme la documentación
- Ahora bien, a la ausencia del actor Francisco Zubieta Alconz y su familia, Julián Zubieta
- Cuando hablamos de la jurisdicción contenciosa y contenciosa administrativa, se refiere a la vía
- En pasados años estos procesos eran de conocimiento de la vía ordinaria civil y no
- La parte demandante ante la detección y consideración de algún defecto, omisión o incumplimiento en
- De acuerdo a lo señalado en la doctrina legal contenida en los acápites III
- En definitiva, para procederse a enervar el acto administrativo de la Alcaldía Municipal de Oruro,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honoraros profesionales en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
