Para una mejor comprensión del litigio, hay necesidad de desarrollar los antecedentes; conforme la documentación
Para una mejor comprensión del litigio, hay necesidad de desarrollar los antecedentes; conforme la documentación adjunta de fs. 4 a 9 de obrados, el derecho propietario de la parte actora proviene de la adquisición del referido inmueble de los esposos Eleuterio Pita Canaza y Francisca Ojeda de Pita transferido el 21 de julio de 1965, que tenían registrado su propiedad en la Partida Nº 417 del libro de propiedades del año 1961, inmueble ubicado en la calle Madrid esq. América Nº 250. Por razones de trabajo y viaje al Brasil, Francisco Zubieta Alconz, a fin de evitar apropiaciones indebidas suscribe un documento privado de usufructo con su sobrino, ahora demandado, Hilarión Zubieta Mamani
- Expediente: O-1-20-A
- Zubieta Mamani y
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- Resolución impugnada mediante el recurso de casación que cursa de fs
- Conforme lo expuesto en el recurso de casación, se extractan los siguientes agravios
- 4
- Petitorio
- Respuesta al recurso de casación de Hilarión Zubieta Mamani
- 1
- 2
- 3
- CONSIDERANDO III
- El Tribunal Supremo de Justicia, a través del Auto Supremo Nº 095/2014, estableció lo siguiente:
- III
- Al respecto el Auto Supremo 884/2015 de 2 de octubre, con relación a dicha norma
- Dicho criterio ha sido asumido por este Tribunal, conforme a la Constitución Política del Estado,
- Que la jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia por medio
- CONSIDERANDO IV
- Para una mejor comprensión del litigio, hay necesidad de desarrollar los antecedentes; conforme la documentación
- Ahora bien, a la ausencia del actor Francisco Zubieta Alconz y su familia, Julián Zubieta
- Cuando hablamos de la jurisdicción contenciosa y contenciosa administrativa, se refiere a la vía
- En pasados años estos procesos eran de conocimiento de la vía ordinaria civil y no
- La parte demandante ante la detección y consideración de algún defecto, omisión o incumplimiento en
- De acuerdo a lo señalado en la doctrina legal contenida en los acápites III
- En definitiva, para procederse a enervar el acto administrativo de la Alcaldía Municipal de Oruro,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honoraros profesionales en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
