Auto Supremo AS/0141/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0141/2020

Fecha: 21-Feb-2020

Cuando hablamos de la jurisdicción contenciosa y contenciosa administrativa, se refiere a la vía

El 29 de diciembre de 2014, se promulgó la Ley Nº 620 “Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo”, la misma tiene por objeto crear en el Tribunal Supremo de Justicia y en los Tribunales Departamentales, Salas Especializadas en materia Contenciosa y Contenciosa-Administrativa, estableciendo sus atribuciones. La mencionada norma expresa que estas salas conocen y resuelven causas de contratos y negociaciones de los privados con el Estado y demandas que resulten de la oposición del interés público y el privado.
Cuando hablamos de la jurisdicción contenciosa y contenciosa administrativa, se refiere a la vía jurisdiccional que tienen los administrados (personas particulares o jurídicas) para el control de los actos de la administración pública (alcaldías, gobernaciones, órgano ejecutivo, entidades descentralizadas, etc.), en igualdad de condiciones y ante una autoridad o juez imparcial; por ejemplo, si a un particular se le impone sanciones injustas, multas, cobros, etc., a través de resoluciones administrativas emanadas de un ente público, la persona afectada puede realizar su reclamo en la instancia que corresponda y una vez agotado el mismo ante la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad, es inmediatamente después que se abre la vía jurisdiccional administrativa especializada, cuya finalidad es poner al administrado en situación de igualdad frente a la administración pública, cuando se han violado sus derechos; como es el caso en análisis, el actor está reclamando la nulidad de la Escritura Pública Nº 1 de 1992, por el entonces Notario Municipal, abogado José Neme, y en favor de Julián Zubieta Mollo, por consolidación municipal del inmueble en la litis, conforme a la Ordenanza Municipal Nº 39/77 de 15 de diciembre, inscribiendo en derechos reales bajo la Partida Nº 3212 del libro de propiedades capital del año 1992, y a su fallecimiento, su hijo Hilarión Zubieta Mamani, declarándose heredero, inscribió esta su propiedad a su nombre bajo la Matricula Computarizada Nº 4.01.1.010021379