Cuando hablamos de la jurisdicción contenciosa y contenciosa administrativa, se refiere a la vía
El 29 de diciembre de 2014, se promulgó la Ley Nº 620 “Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo”, la misma tiene por objeto crear en el Tribunal Supremo de Justicia y en los Tribunales Departamentales, Salas Especializadas en materia Contenciosa y Contenciosa-Administrativa, estableciendo sus atribuciones. La mencionada norma expresa que estas salas conocen y resuelven causas de contratos y negociaciones de los privados con el Estado y demandas que resulten de la oposición del interés público y el privado.
Cuando hablamos de la jurisdicción contenciosa y contenciosa administrativa, se refiere a la vía jurisdiccional que tienen los administrados (personas particulares o jurídicas) para el control de los actos de la administración pública (alcaldías, gobernaciones, órgano ejecutivo, entidades descentralizadas, etc.), en igualdad de condiciones y ante una autoridad o juez imparcial; por ejemplo, si a un particular se le impone sanciones injustas, multas, cobros, etc., a través de resoluciones administrativas emanadas de un ente público, la persona afectada puede realizar su reclamo en la instancia que corresponda y una vez agotado el mismo ante la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad, es inmediatamente después que se abre la vía jurisdiccional administrativa especializada, cuya finalidad es poner al administrado en situación de igualdad frente a la administración pública, cuando se han violado sus derechos; como es el caso en análisis, el actor está reclamando la nulidad de la Escritura Pública Nº 1 de 1992, por el entonces Notario Municipal, abogado José Neme, y en favor de Julián Zubieta Mollo, por consolidación municipal del inmueble en la litis, conforme a la Ordenanza Municipal Nº 39/77 de 15 de diciembre, inscribiendo en derechos reales bajo la Partida Nº 3212 del libro de propiedades capital del año 1992, y a su fallecimiento, su hijo Hilarión Zubieta Mamani, declarándose heredero, inscribió esta su propiedad a su nombre bajo la Matricula Computarizada Nº 4.01.1.010021379
Cuando hablamos de la jurisdicción contenciosa y contenciosa administrativa, se refiere a la vía jurisdiccional que tienen los administrados (personas particulares o jurídicas) para el control de los actos de la administración pública (alcaldías, gobernaciones, órgano ejecutivo, entidades descentralizadas, etc.), en igualdad de condiciones y ante una autoridad o juez imparcial; por ejemplo, si a un particular se le impone sanciones injustas, multas, cobros, etc., a través de resoluciones administrativas emanadas de un ente público, la persona afectada puede realizar su reclamo en la instancia que corresponda y una vez agotado el mismo ante la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad, es inmediatamente después que se abre la vía jurisdiccional administrativa especializada, cuya finalidad es poner al administrado en situación de igualdad frente a la administración pública, cuando se han violado sus derechos; como es el caso en análisis, el actor está reclamando la nulidad de la Escritura Pública Nº 1 de 1992, por el entonces Notario Municipal, abogado José Neme, y en favor de Julián Zubieta Mollo, por consolidación municipal del inmueble en la litis, conforme a la Ordenanza Municipal Nº 39/77 de 15 de diciembre, inscribiendo en derechos reales bajo la Partida Nº 3212 del libro de propiedades capital del año 1992, y a su fallecimiento, su hijo Hilarión Zubieta Mamani, declarándose heredero, inscribió esta su propiedad a su nombre bajo la Matricula Computarizada Nº 4.01.1.010021379
- Expediente: O-1-20-A
- Zubieta Mamani y
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- Resolución impugnada mediante el recurso de casación que cursa de fs
- Conforme lo expuesto en el recurso de casación, se extractan los siguientes agravios
- 4
- Petitorio
- Respuesta al recurso de casación de Hilarión Zubieta Mamani
- 1
- 2
- 3
- CONSIDERANDO III
- El Tribunal Supremo de Justicia, a través del Auto Supremo Nº 095/2014, estableció lo siguiente:
- III
- Al respecto el Auto Supremo 884/2015 de 2 de octubre, con relación a dicha norma
- Dicho criterio ha sido asumido por este Tribunal, conforme a la Constitución Política del Estado,
- Que la jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia por medio
- CONSIDERANDO IV
- Para una mejor comprensión del litigio, hay necesidad de desarrollar los antecedentes; conforme la documentación
- Ahora bien, a la ausencia del actor Francisco Zubieta Alconz y su familia, Julián Zubieta
- Cuando hablamos de la jurisdicción contenciosa y contenciosa administrativa, se refiere a la vía
- En pasados años estos procesos eran de conocimiento de la vía ordinaria civil y no
- La parte demandante ante la detección y consideración de algún defecto, omisión o incumplimiento en
- De acuerdo a lo señalado en la doctrina legal contenida en los acápites III
- En definitiva, para procederse a enervar el acto administrativo de la Alcaldía Municipal de Oruro,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honoraros profesionales en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
