En pasados años estos procesos eran de conocimiento de la vía ordinaria civil y no
En pasados años estos procesos eran de conocimiento de la vía ordinaria civil y no tenían una jurisdicción especializada, en determinado momento eran resueltos por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y por los jueces ordinarios de partido en materia civil por la cuantía que se debatía, por ejemplo cuando una empresa demandaba una resolución de contrato de obra que son las acciones más comunes en nuestro medio, la demanda se la planteaba ante un juez ordinario civil; las sentencias constitucionales que tienen carácter vinculante como las SCP Nº60/2014 de Nº 03/01/2014 y la CP Nº 1486/2013 de 22/09/2013 han establecido, que dichos procesos tienen que ser de conocimiento de la jurisdicción especial, ya que tienen la categoría de contratos administrativos y no civiles
- Expediente: O-1-20-A
- Zubieta Mamani y
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- Resolución impugnada mediante el recurso de casación que cursa de fs
- Conforme lo expuesto en el recurso de casación, se extractan los siguientes agravios
- 4
- Petitorio
- Respuesta al recurso de casación de Hilarión Zubieta Mamani
- 1
- 2
- 3
- CONSIDERANDO III
- El Tribunal Supremo de Justicia, a través del Auto Supremo Nº 095/2014, estableció lo siguiente:
- III
- Al respecto el Auto Supremo 884/2015 de 2 de octubre, con relación a dicha norma
- Dicho criterio ha sido asumido por este Tribunal, conforme a la Constitución Política del Estado,
- Que la jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia por medio
- CONSIDERANDO IV
- Para una mejor comprensión del litigio, hay necesidad de desarrollar los antecedentes; conforme la documentación
- Ahora bien, a la ausencia del actor Francisco Zubieta Alconz y su familia, Julián Zubieta
- Cuando hablamos de la jurisdicción contenciosa y contenciosa administrativa, se refiere a la vía
- En pasados años estos procesos eran de conocimiento de la vía ordinaria civil y no
- La parte demandante ante la detección y consideración de algún defecto, omisión o incumplimiento en
- De acuerdo a lo señalado en la doctrina legal contenida en los acápites III
- En definitiva, para procederse a enervar el acto administrativo de la Alcaldía Municipal de Oruro,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honoraros profesionales en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
