Conforme lo expuesto en el recurso de casación, se extractan los siguientes agravios
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Conforme lo expuesto en el recurso de casación, se extractan los siguientes agravios:
1. Acusaron que el Juez Público en lo Civil y Comercial Nº 5 de la ciudad de Oruro, después de más de dos años de actividad procesal, dictó un auto interlocutorio definitivo, declarándose incompetente en plena audiencia preliminar, sin que nadie haya interpuesto excepción previa de incompetencia, ocasionando perjuicio e incertidumbre en la administración de justicia.
2. Observaron que se emitió el Auto de Vista ahora impugnado, dictado después de un año de haber radicado la causa en ese tribunal, confundiendo en su exposición, relación de fechas, sin valorar lo que significa un acto de carácter administrativo y quien lo emitió, fechas, otorgándose una interpretación errónea y una aplicación indebida de la ley
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Conforme lo expuesto en el recurso de casación, se extractan los siguientes agravios:
1. Acusaron que el Juez Público en lo Civil y Comercial Nº 5 de la ciudad de Oruro, después de más de dos años de actividad procesal, dictó un auto interlocutorio definitivo, declarándose incompetente en plena audiencia preliminar, sin que nadie haya interpuesto excepción previa de incompetencia, ocasionando perjuicio e incertidumbre en la administración de justicia.
2. Observaron que se emitió el Auto de Vista ahora impugnado, dictado después de un año de haber radicado la causa en ese tribunal, confundiendo en su exposición, relación de fechas, sin valorar lo que significa un acto de carácter administrativo y quien lo emitió, fechas, otorgándose una interpretación errónea y una aplicación indebida de la ley
- Expediente: O-1-20-A
- Zubieta Mamani y
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- Resolución impugnada mediante el recurso de casación que cursa de fs
- Conforme lo expuesto en el recurso de casación, se extractan los siguientes agravios
- 4
- Petitorio
- Respuesta al recurso de casación de Hilarión Zubieta Mamani
- 1
- 2
- 3
- CONSIDERANDO III
- El Tribunal Supremo de Justicia, a través del Auto Supremo Nº 095/2014, estableció lo siguiente:
- III
- Al respecto el Auto Supremo 884/2015 de 2 de octubre, con relación a dicha norma
- Dicho criterio ha sido asumido por este Tribunal, conforme a la Constitución Política del Estado,
- Que la jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia por medio
- CONSIDERANDO IV
- Para una mejor comprensión del litigio, hay necesidad de desarrollar los antecedentes; conforme la documentación
- Ahora bien, a la ausencia del actor Francisco Zubieta Alconz y su familia, Julián Zubieta
- Cuando hablamos de la jurisdicción contenciosa y contenciosa administrativa, se refiere a la vía
- En pasados años estos procesos eran de conocimiento de la vía ordinaria civil y no
- La parte demandante ante la detección y consideración de algún defecto, omisión o incumplimiento en
- De acuerdo a lo señalado en la doctrina legal contenida en los acápites III
- En definitiva, para procederse a enervar el acto administrativo de la Alcaldía Municipal de Oruro,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honoraros profesionales en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
