CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 504 a 509 vta., interpuesto por Francisco Zubieta Alconz mediante su representante Guido Jacinto Ayala Guzmán y Ezequiel Colque Salazar en contra del Auto de Vista Nº 274/2019 de 28 de octubre de fs. 497 a 502 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de nulidad de escrituras, protocolos, partidas y folio real, seguido por Francisco Zubieta Alconz contra Hilarión Zubieta Mamani, Gilberto Zubieta Mamani, Polonia Zubieta Mamani, Margarita Zubieta Mamani, Virginia Zubieta Mamani y Floria Zubieta Mamani, la respuesta al recurso de casación cursante de fs. 514 a 516, el Auto de concesión del recurso de casación de 30 de diciembre de 2019 cursante a fs. 517, el Auto Supremo de Admisión Nº 06/2020 de 7 de enero, de fs. 524 a 525 vta., los demás antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Francisco Zubieta Alconz mediante memorial cursante de fs. 53 a 55 vta., de 18 de enero de 2016, escritos de aclaración de fs. 62 a 63, de 1 de febrero de 2016, a fs. 66, de 17 de febrero de 2016, de fs. 79 a 81, de 14 de marzo de 2016, a fs. 84 vta., de 22 de marzo de 2016 y memorial de apersonamiento de Guido Jacinto Ayala Guzmán y Ezequiel Colque Salazar a fs. 89, de 31 de marzo de 2016 en representación de Francisco Zubieta Alconz, interpuso demanda de nulidad de escrituras, protocolos, partidas y folio real en contra de Hilarión Zubieta Mamani, Gilberto Zubieta Mamani, Polonia Zubieta Mamani, Margarita Zubieta Mamani, Virginia Zubieta Mamani y Floria Zubieta Mamani y Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, contestado por Hilarión Zubieta Mamani mediante escrito de 25 de septiembre de 2018, de fs. 451 a 452, se apersona y responde pidiendo se desestime la demanda principal, y se declare probada la demanda reconvencional, mismos que fueron resueltos mediante Auto Interlocutorio Nº 42/2018 de 16 de octubre, emitido por el Juez Público Civil y Comercial Nº 5 de la ciudad de Oruro, SE DECLARA SIN COMPETENCIA para conocer la presente causa; apelada la resolución de referencia de fs. 460 a 463, y contestada dicho recurso por memorial de fs. 473 a 474 vta, mediante Auto de Vista N° 274/2019 de 28 de octubre, la Sala Civil, Comercial, de Familia Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, confirmó la resolución de 16 de octubre de 2018, llamándose severamente la atención al juez recurrido, por haber dejado transcurrir el tiempo de dos años para recién asumir una decisión
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Francisco Zubieta Alconz mediante memorial cursante de fs. 53 a 55 vta., de 18 de enero de 2016, escritos de aclaración de fs. 62 a 63, de 1 de febrero de 2016, a fs. 66, de 17 de febrero de 2016, de fs. 79 a 81, de 14 de marzo de 2016, a fs. 84 vta., de 22 de marzo de 2016 y memorial de apersonamiento de Guido Jacinto Ayala Guzmán y Ezequiel Colque Salazar a fs. 89, de 31 de marzo de 2016 en representación de Francisco Zubieta Alconz, interpuso demanda de nulidad de escrituras, protocolos, partidas y folio real en contra de Hilarión Zubieta Mamani, Gilberto Zubieta Mamani, Polonia Zubieta Mamani, Margarita Zubieta Mamani, Virginia Zubieta Mamani y Floria Zubieta Mamani y Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, contestado por Hilarión Zubieta Mamani mediante escrito de 25 de septiembre de 2018, de fs. 451 a 452, se apersona y responde pidiendo se desestime la demanda principal, y se declare probada la demanda reconvencional, mismos que fueron resueltos mediante Auto Interlocutorio Nº 42/2018 de 16 de octubre, emitido por el Juez Público Civil y Comercial Nº 5 de la ciudad de Oruro, SE DECLARA SIN COMPETENCIA para conocer la presente causa; apelada la resolución de referencia de fs. 460 a 463, y contestada dicho recurso por memorial de fs. 473 a 474 vta, mediante Auto de Vista N° 274/2019 de 28 de octubre, la Sala Civil, Comercial, de Familia Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, confirmó la resolución de 16 de octubre de 2018, llamándose severamente la atención al juez recurrido, por haber dejado transcurrir el tiempo de dos años para recién asumir una decisión
- Expediente: O-1-20-A
- Zubieta Mamani y
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- Resolución impugnada mediante el recurso de casación que cursa de fs
- Conforme lo expuesto en el recurso de casación, se extractan los siguientes agravios
- 4
- Petitorio
- Respuesta al recurso de casación de Hilarión Zubieta Mamani
- 1
- 2
- 3
- CONSIDERANDO III
- El Tribunal Supremo de Justicia, a través del Auto Supremo Nº 095/2014, estableció lo siguiente:
- III
- Al respecto el Auto Supremo 884/2015 de 2 de octubre, con relación a dicha norma
- Dicho criterio ha sido asumido por este Tribunal, conforme a la Constitución Política del Estado,
- Que la jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia por medio
- CONSIDERANDO IV
- Para una mejor comprensión del litigio, hay necesidad de desarrollar los antecedentes; conforme la documentación
- Ahora bien, a la ausencia del actor Francisco Zubieta Alconz y su familia, Julián Zubieta
- Cuando hablamos de la jurisdicción contenciosa y contenciosa administrativa, se refiere a la vía
- En pasados años estos procesos eran de conocimiento de la vía ordinaria civil y no
- La parte demandante ante la detección y consideración de algún defecto, omisión o incumplimiento en
- De acuerdo a lo señalado en la doctrina legal contenida en los acápites III
- En definitiva, para procederse a enervar el acto administrativo de la Alcaldía Municipal de Oruro,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honoraros profesionales en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
