Auto Supremo AS/0141/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0141/2020

Fecha: 21-Feb-2020

CONSIDERANDO I

VISTOS: El recurso de casación de fs. 504 a 509 vta., interpuesto por Francisco Zubieta Alconz mediante su representante Guido Jacinto Ayala Guzmán y Ezequiel Colque Salazar en contra del Auto de Vista Nº 274/2019 de 28 de octubre de fs. 497 a 502 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de nulidad de escrituras, protocolos, partidas y folio real, seguido por Francisco Zubieta Alconz contra Hilarión Zubieta Mamani, Gilberto Zubieta Mamani, Polonia Zubieta Mamani, Margarita Zubieta Mamani, Virginia Zubieta Mamani y Floria Zubieta Mamani, la respuesta al recurso de casación cursante de fs. 514 a 516, el Auto de concesión del recurso de casación de 30 de diciembre de 2019 cursante a fs. 517, el Auto Supremo de Admisión Nº 06/2020 de 7 de enero, de fs. 524 a 525 vta., los demás antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Francisco Zubieta Alconz mediante memorial cursante de fs. 53 a 55 vta., de 18 de enero de 2016, escritos de aclaración de fs. 62 a 63, de 1 de febrero de 2016, a fs. 66, de 17 de febrero de 2016, de fs. 79 a 81, de 14 de marzo de 2016, a fs. 84 vta., de 22 de marzo de 2016 y memorial de apersonamiento de Guido Jacinto Ayala Guzmán y Ezequiel Colque Salazar a fs. 89, de 31 de marzo de 2016 en representación de Francisco Zubieta Alconz, interpuso demanda de nulidad de escrituras, protocolos, partidas y folio real en contra de Hilarión Zubieta Mamani, Gilberto Zubieta Mamani, Polonia Zubieta Mamani, Margarita Zubieta Mamani, Virginia Zubieta Mamani y Floria Zubieta Mamani y Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, contestado por Hilarión Zubieta Mamani mediante escrito de 25 de septiembre de 2018, de fs. 451 a 452, se apersona y responde pidiendo se desestime la demanda principal, y se declare probada la demanda reconvencional, mismos que fueron resueltos mediante Auto Interlocutorio Nº 42/2018 de 16 de octubre, emitido por el Juez Público Civil y Comercial Nº 5 de la ciudad de Oruro, SE DECLARA SIN COMPETENCIA para conocer la presente causa; apelada la resolución de referencia de fs. 460 a 463, y contestada dicho recurso por memorial de fs. 473 a 474 vta, mediante Auto de Vista N° 274/2019 de 28 de octubre, la Sala Civil, Comercial, de Familia Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, confirmó la resolución de 16 de octubre de 2018, llamándose severamente la atención al juez recurrido, por haber dejado transcurrir el tiempo de dos años para recién asumir una decisión