CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Los recurrentes señalan que el Juez Público en lo Civil y Comercial Nº 5 de la ciudad de Oruro, después de más de dos años de actividad procesal, dictó un auto interlocutorio definitivo, declarándose incompetente en plena audiencia preliminar, sin que nadie haya interpuesto excepción previa de incompetencia, ocasionando perjuicio e incertidumbre en la administración de justicia; cuestionan el Auto de Vista ahora impugnado, confundiendo en su exposición, relación de fechas, sin valorar lo que significa un acto de carácter administrativo y quién lo emitió y cuándo, otorgándose una interpretación errónea y una aplicación indebida de la ley; inculpan que se aplicó indebidamente la Ley Nº 620 de 20 de diciembre de 2014, aducen que todas las leyes se dictan para lo venidero, y en este caso la mencionada ley no tiene carácter o efecto retroactivo, y la consolidación municipal, ahora impugnada de una propiedad particular materializada en escritura pública, data del año 1992, cuando no existía la referida ley; finalmente, manifestaron, que hubo interpretación errónea y aplicación indebida del art. 778 del Código de
Procedimiento Civil, que regula sobre procesos contencioso y contencioso - administrativo, que se activa cuando concurre oposición entre el interés público y privado, que no es el caso en análisis
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Los recurrentes señalan que el Juez Público en lo Civil y Comercial Nº 5 de la ciudad de Oruro, después de más de dos años de actividad procesal, dictó un auto interlocutorio definitivo, declarándose incompetente en plena audiencia preliminar, sin que nadie haya interpuesto excepción previa de incompetencia, ocasionando perjuicio e incertidumbre en la administración de justicia; cuestionan el Auto de Vista ahora impugnado, confundiendo en su exposición, relación de fechas, sin valorar lo que significa un acto de carácter administrativo y quién lo emitió y cuándo, otorgándose una interpretación errónea y una aplicación indebida de la ley; inculpan que se aplicó indebidamente la Ley Nº 620 de 20 de diciembre de 2014, aducen que todas las leyes se dictan para lo venidero, y en este caso la mencionada ley no tiene carácter o efecto retroactivo, y la consolidación municipal, ahora impugnada de una propiedad particular materializada en escritura pública, data del año 1992, cuando no existía la referida ley; finalmente, manifestaron, que hubo interpretación errónea y aplicación indebida del art. 778 del Código de
Procedimiento Civil, que regula sobre procesos contencioso y contencioso - administrativo, que se activa cuando concurre oposición entre el interés público y privado, que no es el caso en análisis
- Expediente: O-1-20-A
- Zubieta Mamani y
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- Resolución impugnada mediante el recurso de casación que cursa de fs
- Conforme lo expuesto en el recurso de casación, se extractan los siguientes agravios
- 4
- Petitorio
- Respuesta al recurso de casación de Hilarión Zubieta Mamani
- 1
- 2
- 3
- CONSIDERANDO III
- El Tribunal Supremo de Justicia, a través del Auto Supremo Nº 095/2014, estableció lo siguiente:
- III
- Al respecto el Auto Supremo 884/2015 de 2 de octubre, con relación a dicha norma
- Dicho criterio ha sido asumido por este Tribunal, conforme a la Constitución Política del Estado,
- Que la jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia por medio
- CONSIDERANDO IV
- Para una mejor comprensión del litigio, hay necesidad de desarrollar los antecedentes; conforme la documentación
- Ahora bien, a la ausencia del actor Francisco Zubieta Alconz y su familia, Julián Zubieta
- Cuando hablamos de la jurisdicción contenciosa y contenciosa administrativa, se refiere a la vía
- En pasados años estos procesos eran de conocimiento de la vía ordinaria civil y no
- La parte demandante ante la detección y consideración de algún defecto, omisión o incumplimiento en
- De acuerdo a lo señalado en la doctrina legal contenida en los acápites III
- En definitiva, para procederse a enervar el acto administrativo de la Alcaldía Municipal de Oruro,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honoraros profesionales en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
