De acuerdo a lo señalado en la doctrina legal contenida en los acápites III
De acuerdo a lo señalado en la doctrina legal contenida en los acápites III. 1 y 2, de la aplicación de la Ley Nº 620, en la problemática en análisis, es indispensable la elocución jurídica de ambos jueces de instancia, tanto en el Auto Interlocutorio Definitivo Nº 42/2018 de 16 de octubre, y en el Auto de Vista Nº 274/2019 de 28 de octubre, pues toda autoridad jurisdiccional tiene el deber de ponderar todos los antecedentes, determinando el valor legal que tiene cada uno de ellos. Entonces, vigente la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, la consolidación municipal del inmueble impugnado de 1992, inscrito en derechos reales el año 1992, demandado por el actor el 18 de enero de 2016, serán los juzgados y Salas en materia Contenciosa y Contenciosa - Administrativa, conforme a sus atribuciones, los indicados para conocer las causas a que se refieren los arts. 775 y 778 del Código de Procedimiento Civil, en el ámbito de la Constitución Política del Estado y de la referida Ley Nº 620, resultando contrario a la competencia jurisdiccional ordinaria, someter la presente pretensión de nulidad de la Escritura Pública de consolidación municipal de 19 de febrero de 1992, sea adjudicación o consolidación
- Expediente: O-1-20-A
- Zubieta Mamani y
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- Resolución impugnada mediante el recurso de casación que cursa de fs
- Conforme lo expuesto en el recurso de casación, se extractan los siguientes agravios
- 4
- Petitorio
- Respuesta al recurso de casación de Hilarión Zubieta Mamani
- 1
- 2
- 3
- CONSIDERANDO III
- El Tribunal Supremo de Justicia, a través del Auto Supremo Nº 095/2014, estableció lo siguiente:
- III
- Al respecto el Auto Supremo 884/2015 de 2 de octubre, con relación a dicha norma
- Dicho criterio ha sido asumido por este Tribunal, conforme a la Constitución Política del Estado,
- Que la jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia por medio
- CONSIDERANDO IV
- Para una mejor comprensión del litigio, hay necesidad de desarrollar los antecedentes; conforme la documentación
- Ahora bien, a la ausencia del actor Francisco Zubieta Alconz y su familia, Julián Zubieta
- Cuando hablamos de la jurisdicción contenciosa y contenciosa administrativa, se refiere a la vía
- En pasados años estos procesos eran de conocimiento de la vía ordinaria civil y no
- La parte demandante ante la detección y consideración de algún defecto, omisión o incumplimiento en
- De acuerdo a lo señalado en la doctrina legal contenida en los acápites III
- En definitiva, para procederse a enervar el acto administrativo de la Alcaldía Municipal de Oruro,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honoraros profesionales en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
