Auto Supremo AS/0141/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0141/2020

Fecha: 21-Feb-2020

De acuerdo a lo señalado en la doctrina legal contenida en los acápites III

De acuerdo a lo señalado en la doctrina legal contenida en los acápites III. 1 y 2, de la aplicación de la Ley Nº 620, en la problemática en análisis, es indispensable la elocución jurídica de ambos jueces de instancia, tanto en el Auto Interlocutorio Definitivo Nº 42/2018 de 16 de octubre, y en el Auto de Vista Nº 274/2019 de 28 de octubre, pues toda autoridad jurisdiccional tiene el deber de ponderar todos los antecedentes, determinando el valor legal que tiene cada uno de ellos. Entonces, vigente la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, la consolidación municipal del inmueble impugnado de 1992, inscrito en derechos reales el año 1992, demandado por el actor el 18 de enero de 2016, serán los juzgados y Salas en materia Contenciosa y Contenciosa - Administrativa, conforme a sus atribuciones, los indicados para conocer las causas a que se refieren los arts. 775 y 778 del Código de Procedimiento Civil, en el ámbito de la Constitución Política del Estado y de la referida Ley Nº 620, resultando contrario a la competencia jurisdiccional ordinaria, someter la presente pretensión de nulidad de la Escritura Pública de consolidación municipal de 19 de febrero de 1992, sea adjudicación o consolidación