Al igual que en el primer motivo del recurso la fundamentación que acompaña a éste,
En el segundo motivo, el recurrente afirma que la ausencia de valoración sobre los argumentos generados por la defensa técnica a lo largo del juicio oral, a más de constituir un vicio de sentencia conforme el art. 370 num. 5) del CPP, vulneró su derecho a la defensa, más cuando por la garantía constitucional al debido proceso, postulad por el art. 115 parág. II de la CPE, ‘todas las pruebas debieron ser valoradas en su conjunto’. Invocó como precedentes contradictorios los AASS 5 de 26 de enero de 207 y 183 de 6 de febrero de 2007.
Al igual que en el primer motivo del recurso la fundamentación que acompaña a éste, resulta insuficiente a los criterios de la norma que rige esta fase procesal, dado que la argumentación sobre la contradicción pretendida es inexistente, tomando en cuenta que la sola enunciación de jurisprudencia o bien precisar la codificación de un precedente contradictorio, como sucede en autos, no abastece los requerimientos antes precisados
- Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2019, de fs
- Considera que en su caso fue presente el defecto de sentencia vinculado al núm
- Los de apelación -refiere- no cumplieron con lo establecido en el Auto Supremo 339 de
- Añade que, la Sentencia incurrió en el defecto descrito por el núm
- En relación al defecto de errónea valoración de la prueba, el recurrente señala que contrariamente
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el casacionista se limite a formular una
- En relación al requisito plazo, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- En ese orden de ideas, en el primer motivo del recurso el recurrente manifiesta que
- Si bien el recurrente hace referencia a jurisprudencia contenida en los Autos Supremos 339 de
- Al igual que en el primer motivo del recurso la fundamentación que acompaña a éste,
- Finalmente, en lo que es el tercer motivo de casación el recurrente señala que, la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
