Auto Supremo AS/0157/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0157/2020-RA

Fecha: 06-Feb-2020

En ese orden de ideas, en el primer motivo del recurso el recurrente manifiesta que


Ahora bien, sobre el baremo de admisibilidad y los criterios a tomar en cuenta en fase de casación, la jurisprudencia tanto de la jurisdicción ordinaria como de la constitucional, han adoptado paulatinamente una postura equilibrada tendiente a la satisfacción del derecho de impugnación, con las implicancias que éste halla en los derechos a la defensa y la tutela judicial efectiva, así el Auto Supremo 013/2013-RRC de 6 de febrero, comprendió que el derecho a la impugnación, visto desde el art. 8.2 inc h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y bajo el prisma del principio pro actione, en la práctica debía ser entendido con el menor número de impedimentos de índole formal; y, la Sentencia Constitucional Plurinacional 0064/2018-S4 de 20 de marzo, unificando comprensiones en esa jurisdicción, sobre los criterios de flexibilización de requisitos de apertura de competencia en casación, tiene dicho que constituyen una herramienta útil para mantener un nivel recursivo en el que se otorgue los elementos suficientes que permitan resolver los agravios denunciados.

En ese orden de ideas, en el primer motivo del recurso el recurrente manifiesta que el Tribunal de alzada vulneró sus derechos a la tutela judicial efectiva, la defensa, la seguridad jurídica y el debido proceso, así como los principios de legalidad, igualdad y favorabilidad; indica que tanto la Sentencia como el Auto de Vista, no fundamentaron ni probatoria ni jurídicamente aspectos relevantes que hacen al art. 252 bis del CP, limitando la actividad jurisdiccional a transcribir el texto de la Ley, sin cumplir lo estatuido en el art. 173 del CPP. Considera que en fase de apelación el Tribunal de azada incumplió las directrices del Auto Supremo 339 de 1 de julio de 2010, pues de manera general el Auto de Vista 10/2019, describió solo el primer agravio planteado en el recurso, sin referirse a la obligación del tribunal inferior en analizar el tipo penal y sus elementos, como lo establecieran los AASS 67 de 27 de enero de 2006, 21 de 26 de enero de 2007, y 431 de 11 de octubre de 2006