En relación al defecto de errónea valoración de la prueba, el recurrente señala que contrariamente
En relación al defecto de errónea valoración de la prueba, el recurrente señala que contrariamente a lo sostenido por la Sentencia [que concluyó que “la víctima hubiera sido agredida físicamente por el acusado para luego tener relaciones y posteriormente asfixiarla con una colcha blanda” (sic)] en juicio oral, la defensa estableció que el imputado no se encontraba en el lugar de los hechos antes de la muerte de la víctima, “12 horas antes del levantamiento del cadáver que fue el 20/04/2015” (sic). En ese orden, aclara que, la prueba no fue debidamente valorada, pues se estableció la autoría solamente con indicios, algo que, le causa agravio por cuanto, “el hecho no se hubiera cometido en fecha 18 de abril de 2015 como lo mencionan en la sentencia existiendo una contradicción en el tiempo de la muerte siendo que 12 horas antes del levantamiento del cadáver sería en fecha aproximada 20/04/2019 a horas 089:00 a.m. por lo que existe una duda razonable de que ambas personas [hubiesen] salido en algún momento del cuarto incluso la misma víctima estando sola pudo haber salido desde el 18/04/2019…hasta la fecha del presunto hecho” (sic)
- Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2019, de fs
- Considera que en su caso fue presente el defecto de sentencia vinculado al núm
- Los de apelación -refiere- no cumplieron con lo establecido en el Auto Supremo 339 de
- Añade que, la Sentencia incurrió en el defecto descrito por el núm
- En relación al defecto de errónea valoración de la prueba, el recurrente señala que contrariamente
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el casacionista se limite a formular una
- En relación al requisito plazo, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- En ese orden de ideas, en el primer motivo del recurso el recurrente manifiesta que
- Si bien el recurrente hace referencia a jurisprudencia contenida en los Autos Supremos 339 de
- Al igual que en el primer motivo del recurso la fundamentación que acompaña a éste,
- Finalmente, en lo que es el tercer motivo de casación el recurrente señala que, la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
