Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0157/2020-RA
Fecha: 06-Feb-2020
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Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2019, de fs
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Considera que en su caso fue presente el defecto de sentencia vinculado al núm
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Los de apelación -refiere- no cumplieron con lo establecido en el Auto Supremo 339 de
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Añade que, la Sentencia incurrió en el defecto descrito por el núm
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En relación al defecto de errónea valoración de la prueba, el recurrente señala que contrariamente
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El art
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En este contexto, el art
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Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
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Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
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Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
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El precepto legal contenido en el citado art
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También precisó que este entendimiento, no implica que el casacionista se limite a formular una
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En relación al requisito plazo, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
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En ese orden de ideas, en el primer motivo del recurso el recurrente manifiesta que
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Si bien el recurrente hace referencia a jurisprudencia contenida en los Autos Supremos 339 de
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Al igual que en el primer motivo del recurso la fundamentación que acompaña a éste,
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Finalmente, en lo que es el tercer motivo de casación el recurrente señala que, la
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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FDO
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Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
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