Si bien el recurrente hace referencia a jurisprudencia contenida en los Autos Supremos 339 de
Si bien el recurrente hace referencia a jurisprudencia contenida en los Autos Supremos 339 de 1 de julio de 2010, 67 de 27 de enero de 2006, 21 de 26 de enero de 2007, 431 de 11 de octubre de 2006, AASS 111 de 31 de enero de 207, 623 de 26 de noviembre de 2007 y “241 de agosto de 2005”, a fines de casación resulta insuficiente, por cuanto el art. 416 y ss. del CPP, obliga al que recurre en esta vía argumentar una situación de hecho similar a partir de la que se entienda existe contradicción entre un fallo emitido con anterioridad al que se recurre. El recurso expone desarreglos con los resultados del proceso y un supuesto actuar omisivo de manera superficial la calificación de falto de fundamentación por no haberse determinado aspectos relevantes del tipo penal procesado, empero no se establece cuál fuera la situación de hecho similar que vincule a los Autos Supremos que cita en su recurso con el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, situación que como se tiene dicho no da abasto al cumplimiento suficiente de la exigencia procesal referida. Debe agregarse que la sola mención de derecho o garantías resulta insuficiente para la admisión del motivo ante la inconcurrencia de los presupuestos de flexibilización que se hallan identificados en el acápite anterior
- Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2019, de fs
- Considera que en su caso fue presente el defecto de sentencia vinculado al núm
- Los de apelación -refiere- no cumplieron con lo establecido en el Auto Supremo 339 de
- Añade que, la Sentencia incurrió en el defecto descrito por el núm
- En relación al defecto de errónea valoración de la prueba, el recurrente señala que contrariamente
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el casacionista se limite a formular una
- En relación al requisito plazo, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- En ese orden de ideas, en el primer motivo del recurso el recurrente manifiesta que
- Si bien el recurrente hace referencia a jurisprudencia contenida en los Autos Supremos 339 de
- Al igual que en el primer motivo del recurso la fundamentación que acompaña a éste,
- Finalmente, en lo que es el tercer motivo de casación el recurrente señala que, la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
