Añade que, la Sentencia incurrió en el defecto descrito por el núm
Añade que, la Sentencia incurrió en el defecto descrito por el núm. 5) del art. 370 en el CPP, pues “se evidencia que contiene una fundamentación insuficiente porque omite en la enunciación la inexistencia de la temporalidad de la comisión del delito, no considera los argumentos de la defensa técnica del acusado expuesta durante el juicio oral” (sic). En similar dirección explica que, la inadecuada fundamentación yace en haberse omitido valorar la prueba producida por la defensa, cuando la norma ordena la valoración conjunta e integral de toda la prueba producida en juicio oral. Los miembros de la Sala Penal Primera, a su turno -prosigue- no realizaron ‘una verdadera valoración compulsa de los precedentes contradictorios’ conformados por los AASS 5 de 26 de enero de 2007 y 183 de 6 de febrero de 2007, habida cuenta que “los vocales solo hacen una mención de que se hubieran cumplido con todos los requisitos establecidos en el art. 360 del CPP manifestando que se realiza una descripción detallada de todos los elementos de prueba, sin embargo de la sentencia emitida…se establece que no se ha valorado la prueba de la defensa sin manifestar los motivos por los cuales no se realiza la valoración, además hace mención el auto de vista de que existe un análisis de temporalidad de los hechos, son embargo no establece la sentencia dichos aspectos y que no se describe el actuar presunto del acusado con relación al hecho” (sic)
- Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2019, de fs
- Considera que en su caso fue presente el defecto de sentencia vinculado al núm
- Los de apelación -refiere- no cumplieron con lo establecido en el Auto Supremo 339 de
- Añade que, la Sentencia incurrió en el defecto descrito por el núm
- En relación al defecto de errónea valoración de la prueba, el recurrente señala que contrariamente
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el casacionista se limite a formular una
- En relación al requisito plazo, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- En ese orden de ideas, en el primer motivo del recurso el recurrente manifiesta que
- Si bien el recurrente hace referencia a jurisprudencia contenida en los Autos Supremos 339 de
- Al igual que en el primer motivo del recurso la fundamentación que acompaña a éste,
- Finalmente, en lo que es el tercer motivo de casación el recurrente señala que, la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
