Auto Supremo AS/0157/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0157/2020-RA

Fecha: 06-Feb-2020

Añade que, la Sentencia incurrió en el defecto descrito por el núm


Añade que, la Sentencia incurrió en el defecto descrito por el núm. 5) del art. 370 en el CPP, pues “se evidencia que contiene una fundamentación insuficiente porque omite en la enunciación la inexistencia de la temporalidad de la comisión del delito, no considera los argumentos de la defensa técnica del acusado expuesta durante el juicio oral” (sic). En similar dirección explica que, la inadecuada fundamentación yace en haberse omitido valorar la prueba producida por la defensa, cuando la norma ordena la valoración conjunta e integral de toda la prueba producida en juicio oral. Los miembros de la Sala Penal Primera, a su turno -prosigue- no realizaron ‘una verdadera valoración compulsa de los precedentes contradictorios’ conformados por los AASS 5 de 26 de enero de 2007 y 183 de 6 de febrero de 2007, habida cuenta que “los vocales solo hacen una mención de que se hubieran cumplido con todos los requisitos establecidos en el art. 360 del CPP manifestando que se realiza una descripción detallada de todos los elementos de prueba, sin embargo de la sentencia emitida…se establece que no se ha valorado la prueba de la defensa sin manifestar los motivos por los cuales no se realiza la valoración, además hace mención el auto de vista de que existe un análisis de temporalidad de los hechos, son embargo no establece la sentencia dichos aspectos y que no se describe el actuar presunto del acusado con relación al hecho” (sic)