Finalmente, en lo que es el tercer motivo de casación el recurrente señala que, la
Sin embargo, en la línea de consideraciones adoptadas por esta Sala, descritas en el apartado que antecede, la Sala considera que los presupuestos de flexibilización de requisitos procesales para un examen de fondo han sido cumplidos con suficiencia, habida cuenta que, el recurrente expone su planteamiento vinculando un acto procesal en específico a la aplicación de una norma adjetiva, y explicando que tal inobservancia o errónea aplicación le causa un agravio ostensible; es decir, considera que la no valoración de la prueba y argumentos expuestos y producidos por la defensa en juicio oral transgredieron los arts. 124 y 359 del CPP, generando una lesión a sus derechos a la defensa y el debido proceso, explicando de tal cuenta los antecedentes de hecho generadores del defecto; los derechos o garantías constitucionales vulnerados; las formas en las que el defecto restringió tales derechos; así como, el resultado dañoso consecuente. Aspectos que hacen pasible declarar la admisibilidad del presente motivo, aclarando que a tono con los antecedentes del proceso y los argumentos enunciados corresponderá al análisis de fondo –respetando la secuencia procesal estatuida en norma- estimar si el Auto de Vista 10/2019 de 16 de septiembre, generó, incurrió o toleró la lesión denunciada por el recurrente.
Finalmente, en lo que es el tercer motivo de casación el recurrente señala que, la Sentencia no valoró debidamente la prueba, pues se estableció la autoría solamente con indicios, sobre lo cual los de apelación “solo toma[n] en consideración el hecho de que el tribunal [de sentencia] hubiera valorado correctamente las pruebas” (sic) así como, el Auto de Vista no se pronunció sobre los Autos Supremos 623 de 26 de noviembre de 32007, 111 de 31 de enero de 2007 y ‘241 de agosto de 2005’, sobre los cuales, el recurrente manifiesta ratificarse en casación
- Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2019, de fs
- Considera que en su caso fue presente el defecto de sentencia vinculado al núm
- Los de apelación -refiere- no cumplieron con lo establecido en el Auto Supremo 339 de
- Añade que, la Sentencia incurrió en el defecto descrito por el núm
- En relación al defecto de errónea valoración de la prueba, el recurrente señala que contrariamente
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el casacionista se limite a formular una
- En relación al requisito plazo, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- En ese orden de ideas, en el primer motivo del recurso el recurrente manifiesta que
- Si bien el recurrente hace referencia a jurisprudencia contenida en los Autos Supremos 339 de
- Al igual que en el primer motivo del recurso la fundamentación que acompaña a éste,
- Finalmente, en lo que es el tercer motivo de casación el recurrente señala que, la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
