Los de apelación -refiere- no cumplieron con lo establecido en el Auto Supremo 339 de
Los de apelación -refiere- no cumplieron con lo establecido en el Auto Supremo 339 de 1 de julio de 2010, pues de manera general la Resolución impugnada únicamente describe el primer agravio planteado en apelación restringida, “sin hacer mención que el tribunal de sentencia debió analizar el tipo de del delito y sus elementos, considerando y describiendo cada uno de ellos” (sic), como lo estableciese el contenido de los AASS 67 de 27 de enero de 2006, 21 de 26 de enero de 2007, y 431 de 11 de octubre de 2006
- Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2019, de fs
- Considera que en su caso fue presente el defecto de sentencia vinculado al núm
- Los de apelación -refiere- no cumplieron con lo establecido en el Auto Supremo 339 de
- Añade que, la Sentencia incurrió en el defecto descrito por el núm
- En relación al defecto de errónea valoración de la prueba, el recurrente señala que contrariamente
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el casacionista se limite a formular una
- En relación al requisito plazo, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- En ese orden de ideas, en el primer motivo del recurso el recurrente manifiesta que
- Si bien el recurrente hace referencia a jurisprudencia contenida en los Autos Supremos 339 de
- Al igual que en el primer motivo del recurso la fundamentación que acompaña a éste,
- Finalmente, en lo que es el tercer motivo de casación el recurrente señala que, la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
