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    Auto Supremo AS/0187/2020-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0187/2020-RRC

    Fecha: 17-Feb-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 18 de junio de 2019, cursante de fs
    • I.1.  Antecedentes
    • Por Sentencia 20/2017 de 5 de junio (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, la recurrente Teófila Villca Ibáñez, formuló recurso de apelación restringida (fs
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 716/2019-RA de 09 de septiembre,
    • La recurrente denuncia que el agravio previsto en el art
    • I.1.2. Petitorio
    • La recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 716/2019-RA de 9 de septiembre, de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Por Sentencia 20/2017 de 5 de junio, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
    • Conclusión Cuarta
    • Conclusión Quinta
    • Conclusión Sexta
    • Conclusión Séptima
    • Conclusión Octava
    • Conclusión Décima
    • Conforme a la problemática planteada y delimitada en el Auto de Admisión, corresponde verificar los
    • La recurrente acusó la indebida valoración de las pruebas conforme el defecto previsto en el
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de
    • III.1. Del derecho al debido proceso
    • La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
    • Por otra parte, el debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado, en su
    • III.2. De la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
    • Referente a la debida fundamentación y motivación de resoluciones judiciales se debe tomar en cuenta
    • Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • III.3.1. Del defecto de Sentencia previsto en el inc. 5) del art. 370 del CPP
    • La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en indebida motivación al no haber
    • Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe vulneración a derechos o garantías constitucionales por parte
    • El Tribunal de alzada luego de realizar los parámetros de la debida motivación, sostuvo que
    • Sobre el particular, analizada la problemática traída en casación, como los argumentos emitidos por el
    • A su vez, se debe advertir que, si bien el Tribunal de apelación sostuvo “una
    • III.3.2. Del defecto de Sentencia previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP
    • La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de motivación al resolver
    • El Tribunal de alzada se remitió a lo resuelto en el primer motivo de apelación,
    • Por otro lado, si bien resulta evidente que el Tribunal de apelación se remite al
    • En consecuencia, por los argumentos anteriormente referidos por esta Sala Penal, resulta evidente que el
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • FDO
    • Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca

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