Sobre el particular, analizada la problemática traída en casación, como los argumentos emitidos por el
Sobre el particular, analizada la problemática traída en casación, como los argumentos emitidos por el Tribunal de alzada, se evidencia conforme el acápite II.3 de la presente Resolución, que la respuesta otorgada a la parte recurrente resulta genérica al sostener “el cumplimiento de los arts. 124 y 173 del CPP, en el parágrafo IV denominado fundamentación probatoria, donde de manera ordenada se realizó dicha motivación, tanto de la prueba de cargo y de descargo, por transcribir su contenido y consistencia, asignando valor correspondiente, explicando de forma resumida porqué algunas pruebas merecían determinado valor y otras no, detallando los medios probatorios ofrecidos por las partes, también en el parágrafo V relativo a las conclusiones, explicó y fundamentó intelectivamente por qué no existía prueba insuficiente para demostrar su responsabilidad penal respecto al delito de Abuso Sexual y de qué manera le generaba dudas, esencialmente por las contradicciones en la versión de los hechos relatados por la víctima y su progenitora”, debido a que no establece de forma concreta y específica cuáles fueron los razonamientos impuestos por el Tribunal inferior en los respectivos acápites IV y V de la Sentencia, no se advierte el debido control de legalidad sobre la fundamentación probatoria, ni respecto a las conclusiones arribadas por el Juzgador; en vez de ello, se limita a referir que sí se hubiera realizado la respectiva fundamentación de las pruebas de cargo y de descargo, sin explicar el soporte o argumento por el que se determina la debida fundamentación de la Sentencia, incumpliendo la norma procesal prevista en el art. 124 del CPP
- Por memorial presentado el 18 de junio de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 20/2017 de 5 de junio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la recurrente Teófila Villca Ibáñez, formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 716/2019-RA de 09 de septiembre,
- La recurrente denuncia que el agravio previsto en el art
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 716/2019-RA de 9 de septiembre, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 20/2017 de 5 de junio, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Conclusión Cuarta
- Conclusión Quinta
- Conclusión Sexta
- Conclusión Séptima
- Conclusión Octava
- Conclusión Décima
- Conforme a la problemática planteada y delimitada en el Auto de Admisión, corresponde verificar los
- La recurrente acusó la indebida valoración de las pruebas conforme el defecto previsto en el
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado, en su
- III.2. De la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Referente a la debida fundamentación y motivación de resoluciones judiciales se debe tomar en cuenta
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Del defecto de Sentencia previsto en el inc. 5) del art. 370 del CPP
- La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en indebida motivación al no haber
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe vulneración a derechos o garantías constitucionales por parte
- El Tribunal de alzada luego de realizar los parámetros de la debida motivación, sostuvo que
- Sobre el particular, analizada la problemática traída en casación, como los argumentos emitidos por el
- A su vez, se debe advertir que, si bien el Tribunal de apelación sostuvo “una
- III.3.2. Del defecto de Sentencia previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP
- La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de motivación al resolver
- El Tribunal de alzada se remitió a lo resuelto en el primer motivo de apelación,
- Por otro lado, si bien resulta evidente que el Tribunal de apelación se remite al
- En consecuencia, por los argumentos anteriormente referidos por esta Sala Penal, resulta evidente que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
