Conclusión Décima
Conclusión Novena.- La acusación fiscal incluyó otros hechos que no guardaron relación con el delito de Abuso Sexual, como el aspecto que la denunciante y la víctima fueron objeto de amenazas, que Pablo y su Jefe le persiguieron hasta el Colegio de la menor, que el delito acusado se hubiera producido en reiteradas ocasiones.
Conclusión Décima.- Se demostró que contra Pablo Coa, la denunciante inició otro proceso penal por los delitos de Tentativa de Violación, Abuso Sexual, Allanamiento, Amenazas, Coacción, Privación de Libertad, tramitado en el juzgado del Menor, que fueron base del proceso penal contra Braulio Tipolo, en cuyo proceso la representante del Ministerio Público estableció que no se logró acumular los suficientes elementos sobre la responsabilidad penal de dicho menor, conforme a la documental PDCC4
- Por memorial presentado el 18 de junio de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 20/2017 de 5 de junio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la recurrente Teófila Villca Ibáñez, formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 716/2019-RA de 09 de septiembre,
- La recurrente denuncia que el agravio previsto en el art
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 716/2019-RA de 9 de septiembre, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 20/2017 de 5 de junio, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Conclusión Cuarta
- Conclusión Quinta
- Conclusión Sexta
- Conclusión Séptima
- Conclusión Octava
- Conclusión Décima
- Conforme a la problemática planteada y delimitada en el Auto de Admisión, corresponde verificar los
- La recurrente acusó la indebida valoración de las pruebas conforme el defecto previsto en el
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado, en su
- III.2. De la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Referente a la debida fundamentación y motivación de resoluciones judiciales se debe tomar en cuenta
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Del defecto de Sentencia previsto en el inc. 5) del art. 370 del CPP
- La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en indebida motivación al no haber
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe vulneración a derechos o garantías constitucionales por parte
- El Tribunal de alzada luego de realizar los parámetros de la debida motivación, sostuvo que
- Sobre el particular, analizada la problemática traída en casación, como los argumentos emitidos por el
- A su vez, se debe advertir que, si bien el Tribunal de apelación sostuvo “una
- III.3.2. Del defecto de Sentencia previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP
- La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de motivación al resolver
- El Tribunal de alzada se remitió a lo resuelto en el primer motivo de apelación,
- Por otro lado, si bien resulta evidente que el Tribunal de apelación se remite al
- En consecuencia, por los argumentos anteriormente referidos por esta Sala Penal, resulta evidente que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
