Auto Supremo AS/0187/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0187/2020-RRC

Fecha: 17-Feb-2020

I.1.2. Petitorio


Como segundo motivo refiere que denunció en apelación restringida la indebida valoración probatoria, argumentando que la Sentencia absolutoria incumplió el precepto legal previsto en el art. 173 del CPP, desconociendo los elementos probatorios de cargo como el informe psicológico, informe de los hechos realizado por los dirigentes del barrio, informe social y el dictamen pericial psicológico, inobservando las reglas de la sana crítica, y el art. 115.II de la CPE. A su vez, expresa que se desconoció el anticipo de prueba de N.R.C.V. pues conforme el art. 193 inc. c) de la Ley 548 se debió tomar en cuenta el testimonio de la menor, citando la S.C. 23/2007 de 16 de enero, relativo al derecho de los menores en el juzgamiento, lineamientos que no hubieran sido tomados en cuenta por el Tribunal de alzada en la emisión del Auto de Vista impugnado, que expresó “no fue suficiente para generar convicción plena en el Tribunal inferior, sobre la responsabilidad del imputado”; sin embargo, la recurrente sostiene que la prueba en su totalidad, contrariamente obra contra dicho imputado, pues acreditaría su participación en los hechos acusados, razón por la que a criterio de la misma existiría una ilógica apreciación de las pruebas que no fueron reparadas en alzada, que el Tribunal de alzada sin necesidad de reenvío pudo subsanar errores de derecho sin revalorizar pruebas, seguidamente refiere que el Auto de Vista impugnado no se encuentra debidamente motivado porque no analizó los precedentes invocados, y porque tampoco realizó un análisis sobre el razonamiento subjetivo ni la insuficiente fundamentación que incurrió el Tribunal inferior, al no existir prueba para absolver al imputado; en consecuencia, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación, en vulneración al debido proceso, seguridad jurídica y derecho a la defensa.

I.1.2. Petitorio