I.1.2. Petitorio
Como segundo motivo refiere que denunció en apelación restringida la indebida valoración probatoria, argumentando que la Sentencia absolutoria incumplió el precepto legal previsto en el art. 173 del CPP, desconociendo los elementos probatorios de cargo como el informe psicológico, informe de los hechos realizado por los dirigentes del barrio, informe social y el dictamen pericial psicológico, inobservando las reglas de la sana crítica, y el art. 115.II de la CPE. A su vez, expresa que se desconoció el anticipo de prueba de N.R.C.V. pues conforme el art. 193 inc. c) de la Ley 548 se debió tomar en cuenta el testimonio de la menor, citando la S.C. 23/2007 de 16 de enero, relativo al derecho de los menores en el juzgamiento, lineamientos que no hubieran sido tomados en cuenta por el Tribunal de alzada en la emisión del Auto de Vista impugnado, que expresó “no fue suficiente para generar convicción plena en el Tribunal inferior, sobre la responsabilidad del imputado”; sin embargo, la recurrente sostiene que la prueba en su totalidad, contrariamente obra contra dicho imputado, pues acreditaría su participación en los hechos acusados, razón por la que a criterio de la misma existiría una ilógica apreciación de las pruebas que no fueron reparadas en alzada, que el Tribunal de alzada sin necesidad de reenvío pudo subsanar errores de derecho sin revalorizar pruebas, seguidamente refiere que el Auto de Vista impugnado no se encuentra debidamente motivado porque no analizó los precedentes invocados, y porque tampoco realizó un análisis sobre el razonamiento subjetivo ni la insuficiente fundamentación que incurrió el Tribunal inferior, al no existir prueba para absolver al imputado; en consecuencia, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación, en vulneración al debido proceso, seguridad jurídica y derecho a la defensa.
I.1.2. Petitorio
- Por memorial presentado el 18 de junio de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 20/2017 de 5 de junio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la recurrente Teófila Villca Ibáñez, formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 716/2019-RA de 09 de septiembre,
- La recurrente denuncia que el agravio previsto en el art
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 716/2019-RA de 9 de septiembre, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 20/2017 de 5 de junio, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Conclusión Cuarta
- Conclusión Quinta
- Conclusión Sexta
- Conclusión Séptima
- Conclusión Octava
- Conclusión Décima
- Conforme a la problemática planteada y delimitada en el Auto de Admisión, corresponde verificar los
- La recurrente acusó la indebida valoración de las pruebas conforme el defecto previsto en el
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado, en su
- III.2. De la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Referente a la debida fundamentación y motivación de resoluciones judiciales se debe tomar en cuenta
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Del defecto de Sentencia previsto en el inc. 5) del art. 370 del CPP
- La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en indebida motivación al no haber
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe vulneración a derechos o garantías constitucionales por parte
- El Tribunal de alzada luego de realizar los parámetros de la debida motivación, sostuvo que
- Sobre el particular, analizada la problemática traída en casación, como los argumentos emitidos por el
- A su vez, se debe advertir que, si bien el Tribunal de apelación sostuvo “una
- III.3.2. Del defecto de Sentencia previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP
- La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de motivación al resolver
- El Tribunal de alzada se remitió a lo resuelto en el primer motivo de apelación,
- Por otro lado, si bien resulta evidente que el Tribunal de apelación se remite al
- En consecuencia, por los argumentos anteriormente referidos por esta Sala Penal, resulta evidente que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
