A su vez, se debe advertir que, si bien el Tribunal de apelación sostuvo “una
A su vez, se debe advertir que, si bien el Tribunal de apelación sostuvo “una posible contradicción entre la denunciante y la víctima, que uno de los sindicados se encontraba en la República Argentina, que el Ministerio Público respecto a uno de los procesados estableció la inexistencia de elementos de juicio; y, finalmente que el relato de la menor ante la Perito no hizo mención a hechos de Abuso Sexual”, dichos argumentos de acuerdo al acápite V de la Sentencia de fs. 560 a 561 vta., y conforme el acápite II.1 de la presente Resolución, fueron exclusivamente esgrimidos por el Tribunal de Sentencia para sostener la absolución del imputado; consecuentemente, se evidencia que la Sala de apelación se limitó a repetir exactamente los mismos alegatos, sin emitir criterio propio, omitiendo su deber de pronunciarse de forma fundamentada sobre el defecto de Sentencia cuestionado, asimismo incumplió su deber de realizar el control de legalidad sobre las conclusiones arribadas por el Tribunal inferior, a efectos de determinar si dichos argumentos responden a los parámetros lógicos y al correcto entendimiento humano
- Por memorial presentado el 18 de junio de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 20/2017 de 5 de junio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la recurrente Teófila Villca Ibáñez, formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 716/2019-RA de 09 de septiembre,
- La recurrente denuncia que el agravio previsto en el art
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 716/2019-RA de 9 de septiembre, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 20/2017 de 5 de junio, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Conclusión Cuarta
- Conclusión Quinta
- Conclusión Sexta
- Conclusión Séptima
- Conclusión Octava
- Conclusión Décima
- Conforme a la problemática planteada y delimitada en el Auto de Admisión, corresponde verificar los
- La recurrente acusó la indebida valoración de las pruebas conforme el defecto previsto en el
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado, en su
- III.2. De la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Referente a la debida fundamentación y motivación de resoluciones judiciales se debe tomar en cuenta
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Del defecto de Sentencia previsto en el inc. 5) del art. 370 del CPP
- La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en indebida motivación al no haber
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe vulneración a derechos o garantías constitucionales por parte
- El Tribunal de alzada luego de realizar los parámetros de la debida motivación, sostuvo que
- Sobre el particular, analizada la problemática traída en casación, como los argumentos emitidos por el
- A su vez, se debe advertir que, si bien el Tribunal de apelación sostuvo “una
- III.3.2. Del defecto de Sentencia previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP
- La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de motivación al resolver
- El Tribunal de alzada se remitió a lo resuelto en el primer motivo de apelación,
- Por otro lado, si bien resulta evidente que el Tribunal de apelación se remite al
- En consecuencia, por los argumentos anteriormente referidos por esta Sala Penal, resulta evidente que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
