Auto Supremo AS/0187/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0187/2020-RRC

Fecha: 17-Feb-2020

A su vez, se debe advertir que, si bien el Tribunal de apelación sostuvo “una


A su vez, se debe advertir que, si bien el Tribunal de apelación sostuvo “una posible contradicción entre la denunciante y la víctima, que uno de los sindicados se encontraba en la República Argentina, que el Ministerio Público respecto a uno de los procesados estableció la inexistencia de elementos de juicio; y, finalmente que el relato de la menor ante la Perito no hizo mención a hechos de Abuso Sexual”, dichos argumentos de acuerdo al acápite V de la Sentencia de fs. 560 a 561 vta., y conforme el acápite II.1 de la presente Resolución, fueron exclusivamente esgrimidos por el Tribunal de Sentencia para sostener la absolución del imputado; consecuentemente, se evidencia que la Sala de apelación se limitó a repetir exactamente los mismos alegatos, sin emitir criterio propio, omitiendo su deber de pronunciarse de forma fundamentada sobre el defecto de Sentencia cuestionado, asimismo incumplió su deber de realizar el control de legalidad sobre las conclusiones arribadas por el Tribunal inferior, a efectos de determinar si dichos argumentos responden a los parámetros lógicos y al correcto entendimiento humano